REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 12 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005347
ASUNTO : RP01-P-2008-005347


AUTO QUE ACUERDA PRÓRROGA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN

Recibido como ha sido escrito signado con el N° 19-FS-1174-2014, realizado por el abogado JUAN CARLOS BASTARDO, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, donde solicita PRORROGA de Medida de Protección, dictada por el ciudadano FILLIPO INCORVAIA, victima directa en causa penal distinguida bajo el N° RP01-P-2008-5347, y N° de expediente fiscal 19-F3-1C-555-08, seguido por los delitos de Robo de Agravado, Robo de Vehículo y Lesiones Personales.

PRIMERO: Expresa el referido Fiscal en el aludido escrito, que en fecha 07 de Enero de 2009, mediante de Protección a favor del ciudadano FILLIPO INCORVAIA, titular de la cédula de identidad N° 6.262.750, en su condición de víctima directa en causa penal identificada con el número 19-F3-1C-555-09, de la nomenclatura de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, por los delitos de ROBO DE VEHÍCULO, ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES, medida ésta que fue acordada en fecha ocho de Enero de 2009, ordenándose al efecto custodia personal mediante vigilancia directa, según asunto N° RP01-P-2008-005347, por un lapso de seis (06) meses, que posteriormente en fecha 22 de febrero de 2013, mediante oficio 19-FS-416-09, se solicitó prorroga de la medida en mención, siendo acordada agregando que comparece nuevamente dicho ciudadano por ante la Unidad de Atención a la Víctima de ese despacho fiscal, expresando como fuera recogido en acta levantada al efecto, que su deseo que la medida de protección a él acordada sea prorrogada en virtud de “he continuado siendo objeto de amenazas mediante llamadas telefónicas por parte de una persona que se identificó como ALFONZO BARRETO, incluso en el mes de junio del 2013, me enviaron en una caja una granada la cual gracias a dios no se activó y fue removida por funcionarios policiales especializados, situación ésta que pasó aun con la medida de protección en proceso, y como la misma ya está vencida solicito que se me prorrogue, por cuanto una vez que retiraron la granada, las amenazas han continuado incluso ahora me exigen cantidades de dinero para no atentar en mi contra, haciéndome saber que no les importa que yo tenga protección por la policía. Es todo”.
Finalmente indica la Fiscalía actuante que, cumplidos los extremos del artículo 17 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales solicita conforme a lo previsto en el artículo 30 en su último aparte, 31 y 42 en su parte final, de la Ley Especial, se decrete Prorroga de la Medida de Protección a favor de la Víctima FILLIPO INCORVAIA y su núcleo familiar a fin de garantizarles su integridad física y su oportuna participación en el proceso penal, señalando el superior despacho que en caso de ser acordada la prorroga de la medida solicitada, consista en la prevista en el ordinal 1° del artículo 21 de la Ley sobre Protección a Victimas, Testigos y demás sujetos procesales, vale decir, CUSTODIA POLICIAL MEDIANTE VIGILANCIA DIRECTA Y PERMANENTE.

SEGUNDO: Establece la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en sus artículos 30 y 55, la obligación para el Estado de brindar protección a las víctimas de delitos, y en este mismo orden normativo, el Código Orgánico Procesal Penal contempla también tal protección a esta figura procesal dentro del campo del derecho penal, y contempla dentro de la gama de derechos que detalla, le asisten a las víctimas, el que ésta puede solicitar medidas de protección a probables atentados en su contra o contra su familia; siguiendo esta línea de protección, al crearse la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales se regulan aun mas ampliamente todo lo referido a esa asistencia a la que está obligado el Estado a prestar a quienes en un momento determinado les corresponde tener participación en procesos de distinta índole, y que por efecto del rol que en ellos les surge desarrollar ven afectado su ámbito personal, familiar, laboral y en consecuencia les asiste el derecho a una protección especial según el caso; al punto que debe atendérseles y amparárseles hasta el cese de la inminente agresión que temen se produzca o que se repita, de allí que en la novísima Ley de Protección a las figuras procesales, ciertamente se contemple un tiempo inicial de apoyo para éstos, de seis (6) meses, pero prevé la posibilidad de prorrogarse.-

TERCERO: Considera este Juzgador, que existe un inminente peligro, para el ciudadano FILLIPO INCORVAIA; en su condición de víctima directa en la presente causa, así como para su familia; por lo que lo procedente y ajustado a Derecho, es declarar con lugar la solicitud formulada por el Fiscal Superior del Ministerio Público y así se declara.

DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, y en miras a darle contenido cierto y efectivo a las normas constituciones y legales antes referidas, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia acuerda PRORROGAR en los mismos términos que han venido siendo desarrolladas, las Medidas de Protección dictadas a favor de la víctima, FILLIPO INCORVAIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.262.750, casado, de 59 años de edad, medico, domiciliado en la avenida Las Palomas con calle Humboldt, residencias Las Palomas, apartamento 1-B, Cumaná, Estado Sucre, y su núcleo familiar, en consecuencia: Se le acuerda custodia personal mediante vigilancia directa y permanente, en el trayecto de su domicilio hacia su lugar de trabajo y viceversa, a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por el lapso de seis (06) meses contados a partir del día de hoy (09/05/2014); labor que se encomienda continúe a cargo de funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.- Continuar los funcionarios de seguridad del Estado a estar prestos a brindar auxilio debido y oportuno, en consecuencia con carácter de urgencia, a la víctima o su grupo familiar, cuando éstos así lo requieran.- Imponer de la presente decisión de PRORROGA, al ciudadano Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, mediante oficio, a los fines que tramite lo conducente a los efectos que se continúe prestando el servicio que hasta ahora se ha cumplido sin contratiempo, y por ende se de continuidad a la medida de protección acordada en fecha 23/12/2008, prorrogada en diferentes fechas y ahora nuevamente prorrogada. Líbrese oficio al Comandante del IAPES y oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público.- Así se decide.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. PEDRO RAFAEL CORASPE BOADA

LA SECRETARIA

ABG. IVETTE FIGUEROA