REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 12 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000421
ASUNTO : RP01-P-2012-000421
AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE ORDEN DE APREHENSIÓN
En el día de hoy, nueve (09) de diciembre de dos mil catorce (2014), siendo las 4:10 P.M., se constituyó en la sala Nº 3-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal, del estado Sucre, Sede Cumaná; a cargo del Juez, ABG. PEDRO CORASPE BOADA, acompañado del Secretario de Guardia, ABG. JAVIER RONDÓN y el Alguacil JESÚS GARCIA; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE ORDEN DE APREHENSIÓN, en la causa Nº RP01-P-2012-000421, en contra del ciudadano JUAN CARLOS MÁRQUEZ FIGUERA, venezolano, natural del Estado Delta Amacuro, de 25 años de edad, de oficio obrero, nacido en fecha 13-05-1986, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.657.226, hijo de los ciudadanos Yamilet Figuera y Luis Márquez, residenciado en Los Jabillos, Tercera Etapa, Calle Principal, Casa Nº 2-48, Maturín, Estado Monagas, teléfono 0287-721.16.30; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES GENÉRICAS, previstos y sancionados en los artículos 458 y 413, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAÚL JOSE PINO BELMONTE; Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el Fiscal Primero del Ministerio Público, ABG. EFRAÌN ARAUJO; el imputado JUAN CARLOS MÁRQUEZ FIGUERA, previo traslado de la Comandancia General de Policía de esta ciudad; y la Abg. LUISANI COLÓN defensora pública sexta en sustitución de la defensa pública cuarta y los defensores privados abgs. MANNIX AGDEMAR PALACIO JIMENEZ, JOSÉ GREGORIO MARIÍN ZAPATA; IPSA, 202.311 y 195.485 respectivamente, seguidamente solicita la palabra el imputado de autos que manifiesta al tribunal su deseo de revocar a la defensas pública cuarta y solicitar le nombre como sus abogados a los ciudadanos abgs. MANNIX AGDEMAR PALACIO JIMENEZ, JOSÉ GREGORIO MARIÍN ZAPATA; IPSA, 202.311 y 195.485 respectivamente con domicilio procesal en: Calle Monagas, escritorio Jurídico Suárez Jiménez, Maturín Estado Monagas teléfono 0414-991-58-38 y 0414-760.5304; quienes estando presente en sala aceptaron el cargo recaído en sus personas, fueron juramentados y de inmediato se impusieron de las actas procesales. Se deja constancia que la defensa pública se retira de la audiencia. Seguidamente se impuso a los presentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley. Seguidamente el tribunal impuso al ciudadano RAÚL JUAN CARLOS MÁRQUEZ FIGUERA de la orden de aprehensión librada en su contra en fecha 05-03-2014, explicándole de manera detallada el contenido de dicha decisión. La cual es del tenor siguiente: Recibido el recurso de apelación emanado de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la cual se decretó CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada GALIA ULANOVA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Primera del Ministerio Público de la Primera Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en contra de la decisión de fecha ocho (8) de febrero de dos mil doce (2012), dictada por este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante la cual se desestimó la solicitud fiscal, en lo que respecta a la imposición de medida de privación judicial preventiva de libertad, contra los imputados JUAN CARLOS MÁRQUEZ FIGUERA, RONAL JOSÉ VARGAS VARGAS y ENDERSON RAFAEL FIGUERA MÁRQUEZ, en causa que se les sigue por los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES GENÉRICAS; ordenándose librar la correspondiente orden de aprehensión; todo, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251, numerales 2 y 3 y 252, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha de interposición del Recurso de Apelación, actualmente artículos 236, 237 y 238 del texto adjetivo penal; este Tribunal Primero de Control, acuerda notificar a las partes, de la decisión emanada de la Corte de Apelaciones; así mismo se acuerda librar orden de aprehensión en contra de los ciudadanos JUAN CARLOS MÁRQUEZ FIGUERA, RONAL JOSÉ VARGAS VARGAS y ENDERSON RAFAEL FIGUERA MÁRQUEZ; debiéndose oficiar al Comisario Jefe del CICPC, para que se sirva girar las instrucciones pertinentes, con el objeto que se sirva capturar a los ciudadanos JUAN CARLOS MÁRQUEZ FIGUERA, RONAL JOSÉ VARGAS VARGAS y ENDERSON RAFAEL FIGUERA MÁRQUEZ, en el lugar en el cual se encuentren; y una vez sean capturados, deberán recluirlos en el IAPES, donde quedarán detenidos, a la orden de este Juzgado, e informar inmediatamente a este Tribunal. Cúmplase.
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, señalando el imputado previa imposición del precepto constitucional establecido en el articulo 49 numeral 5, señalando: me doy por notificado de la presente decisión : “Es todo Seguidamente se le otorga la palabra la defensa privada Abg. MANNIX AGDEMAR PALACIO JIMENEZ quien expone: solicito al Tribunal que la audiencia preliminar en relación a mi defendido sea la más pronto posible. Se le otorga la palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público quien expone: solcito al tribunal proceda a dar cumplimiento a lo ordenado por la corte de apelaciones. Es todo. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Juez Toma La Palabra y expone: visto que en fecha 19-07-14 ordeno la corte de apelaciones ordeno la aprehensión del imputado de autos y este Juzgador ordeno en fecha 05-03-14 ordeno su aprehensión materializándose la misma en la presente fecha, este Juzgador ordena cumplir la mencionada sentencia de la corte de apelaciones y en consecuencia ordena la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano. JUAN CARLOS MÁRQUEZ FIGUERA, venezolano, natural del Estado Delta Amacuro, de 25 años de edad, de oficio obrero, nacido en fecha 13-05-1986, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.657.226, hijo de los ciudadanos Yamilet Figuera y Luis Márquez, residenciado en Los Jabillos, Tercera Etapa, Calle Principal, Casa Nº 2-48, Maturín, Estado Monagas, teléfono 0287-721.16.30; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES GENÉRICAS, previstos y sancionados en los artículos 458 y 413, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAÚL JOSE PINO BELMONTE; Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el Fiscal Primero del Ministerio Público, ABG. EFRAÌN ARAUJO; el imputado JUAN CARLOS MÁRQUEZ FIGUERA. POR TODOS LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano JUAN CARLOS MÁRQUEZ FIGUERA, venezolano, natural del Estado Delta Amacuro, de 25 años de edad, de oficio obrero, nacido en fecha 13-05-1986, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.657.226, hijo de los ciudadanos Yamilet Figuera y Luis Márquez, residenciado en Los Jabillos, Tercera Etapa, Calle Principal, Casa Nº 2-48, Maturín, Estado Monagas, teléfono 0287-721.16.30; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES GENÉRICAS, previstos y sancionados en los artículos 458 y 413, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAÚL JOSE PINO BELMONTE. Ahora bien visto que estaba pauta para el día 05-09-14 la audiencia preliminar en contra del imputado de autos, y por cuanto el imputado de autos cambia su estado procesal a privado de libertad en la presente causa; este Juzgado acuerda proveer la nueva fecha de realización de la audiencia preliminar por auto separado. Líbrese boleta de encarcelación al Comandante del IAPES. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. IVETTE FIGUEROA
|