este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: presentada como ha sido la Acusación por parte del representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, así como los alegatos esgrimidos por la Defensa, se toman en consideración lo siguiente: PRIMERO: Se Admite totalmente la ACUSACION presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en contra del ciudadano HÉCTOR JOSÉ ARREAZA, venezolano, de 46 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación obrero, titular de la cédula de identidad N° 8.638.256, residenciado en el Barrio las Palomas, Calle Santísimo Sacramento, Casa N° 44 de esta ciudad;, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y OCULTAMIENTO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 405 en relación con el 406 y 277 todos del Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadano WILLIAM RAFAEL YANEZ CORDOVA y EL ESTADO VENEZOL.....