REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 12 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003137
ASUNTO : RP01-P-2009-003137

Visto y analizado el escrito presentado por el Dr. PEDRO JOSÉ ARAY, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná, donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÓN DEL PRESENTE PROCEDIMEINTO, debido a que se evidencia que estamos en presencia de un presunto delito de acción privada previsto en el artículo 416 en relación con el artículo 420 numeral 1° del Código Penal, como es el DELITO DE LESIONES CULPOSAS LEVES y no de acción Pública, por lo tanto esta Fiscalía señala que no es competencia de ese despacho. Este Tribunal Primero de Control pasa hacer el siguiente pronunciamiento antes de decidir:
De las actuaciones se desprenden que los presentes hechos ocurrieron en fecha 12-05-09, donde resulta lesionado el ciudadano ARQUIMIDES JOSÉ URBANEJA, presentando según consta de evaluación medico legal asistencia médica por dos (02) días y un tiempo de curación e incapacidad por ocho (08) días.
En virtud de lo antes expuesto se resuelve que el hecho objeto del presente procedimiento constituye un delito de acción privada previsto en el artículo 416 en relación con el artículo 420 numeral 1° del Código Penal, como es el DELITO DE LESIONES CULPOSAS LEVES y no de acción Pública, por lo tanto esta Fiscalía señala que no es competencia de ese despacho. Es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a los ciudadanos José Gregorio González, Arquímedes José Urbaneja y al Fiscal Séptimo del Ministerio Público sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía de Origen en el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
EL JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE CONTROL
ABG. LUÍS ALFREDO PRIETO JIMENEZ.


LA SECRETARIA
Abg. ROSA MARCANO