REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 12 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005132
ASUNTO : RP01-P-2009-005132
Visto y analizado el escrito presentado por la Dra. MARIUSKA GABALDON ROJAS, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná, donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA presentada por la Ciudadana: MERCEDES ZERPA, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.740.603, debido a que se evidencia que estamos en presencia de un presunto delito de acción privada previsto en el artículo 175 del Código Penal, como es el DELITO DE AMENAZAS y no de acción Pública, por lo tanto esta Fiscalía señala que no es competencia de ese despacho. Este Tribunal Primero de Control pasa hacer el siguiente pronunciamiento antes de decidir:
La Ciudadana: MERCEDES ZERPA, señala que “… Se encontraba con su familia en un terreno en Nurucual, el cual es propiedad de su hermano ANTONIO BETANCOURTH, cuando se apersonaron unos sujetos y estaban pidiendo permiso para pasar por dentro del terreno, mi mamá le dijo que podían pasar pero que no se acostumbraran porque eso era propiedad privada, pero ellos en forma bastante molesta violenta empezaron a insultarnos y nos sacaron unas pullas con intención de intimidarnos, luego llegaron mi esposo y mi cuñado y estos salieron corriendo…”
En virtud de lo antes expuesto se resuelve que el hecho denunciado por la victima es un delito de acción privada previsto en el artículo 175 del Código Penal, como es el DELITO DE AMENAZAS y no de acción Pública, por lo tanto esta Fiscalía señala que no es competencia de ese despacho. Es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a la Ciudadana: MERCEDES ZERPA y a la Fiscal Séptima del Ministerio Público sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía de Origen en el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman
EL JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE CONTROL
ABG. LUÍS ALFREDO PRIETO JIMENEZ.
LA SECRETARIA
Abg. ROSA MARCANO
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