REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 12 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005292
ASUNTO : RP01-P-2009-005292

Visto y analizado el escrito presentado por la Dra. Magllanyts Briceño Díaz en su carácter de Fiscal Segunda Encargada del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná, donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA presentada por el Ciudadano: EDINSON JESÚS RIVAS GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.345.333, debido a que se evidencia que estamos en presencia de un presunto delito de acción privada previsto en el artículo 175 del Código Penal, como es el DELITO DE AMENAZAS y no de acción Pública, por lo tanto esta Fiscalía señala que no es competencia de ese despacho. Este Tribunal Primero de Control pasa hacer el siguiente pronunciamiento antes de decidir:
El Ciudadano: EDINSON JESÚS RIVAS GARCÍA, señala que “… Su esposa fue a la bodega, donde un ciudadano que apodan el menor “El Menor”, comenzó a decirle a ella, ese maldito policía lo voy a matar, porque está echando paja…”
En virtud de lo antes expuesto se resuelve que el hecho denunciado por la victima es un delito de acción privada previsto en el artículo 175 del Código Penal, como es el DELITO DE AMENAZAS y no de acción Pública, por lo tanto esta Fiscalía señala que no es competencia de ese despacho. Es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al Ciudadano: EDINSON JESÚS RIVAS GARCÍA y a la Fiscal Segunda del Ministerio Público sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía de Origen en el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman
EL JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE CONTROL
ABG. LUÍS ALFREDO PRIETO JIMENEZ.


LA SECRETARIA
Abg. ROSA MARCANO