REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 12 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005299
ASUNTO : RP01-P-2009-005299
Visto y analizado el escrito presentado por la Dra. YAMILET DELGADO GARCÍA, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná, donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, presentada por la ciudadana Rosibel Del Valle García, titular de la cédula de identidad N° 17.447.240, debido a que se evidencia que el hecho no es típico. Este Tribunal Primero de Control pasa hacer el siguiente pronunciamiento antes de decidir:
La Ciudadana: Rosibel Del Valle Rincones García, señala que “… el día sábado estaba en un velorio de su abuelo… se devolvió para su casa y encontró que su pareja le había sacado toda la ropa para la calle y le dijo que se fuera de su casa…”
En virtud de lo antes expuesto se resuelve que el hecho objeto de la investigación constituye un hecho atípico, por no ser considerado por nuestra legislación penal como delito, en tal sentido debe declararse con lugar el petitorio fiscal y así se decide. Es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a la ciudadana Rosibel del Valle Rodríguez Rondón y a la Fiscal Décima del Ministerio Público sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía de Origen en el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
EL JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE CONTROL
ABG. LUÍS ALFREDO PRIETO JIMENEZ.
LA SECRETARIA
Abg. ROSA MARCANO
|