En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Protección Del Niño y Del Adolescente Del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación ejercido por la ciudadana LUISA DEL VALLE CAMPOS NUÑEZ, asistida por el Abogado en ejercicio GERMIS EUGENIO MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.225, contra la decisión de fecha 07 de Diciembre de 1.999, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En consecuencia se declara INADMISIBLE la demanda que en tercería interpuso la ciudadana LUISA DEL VALLE CAMPOS NUÑEZ. Así se decide.
SEGUNDO: Se CONFIRMA, la sentencia recurrida en todas y cada una de sus partes.
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en los artícul.....