REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO,
DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Subieron a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición propuesta por el Abogado JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.697.870, en su carácter de Juez Temporal Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio, con Sede en Cumaná, en el juicio que por SOLICITUD DE AUTORIZACION sigue la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA CASTELLAR.
El ciudadano Juez se inhibió de seguir conociendo en la referida causa, de acuerdo a lo expuesto en Informe de Inhibición de fecha 20-09-05, en el cual expresa:
…” Por cuanto por ante este Juzgado cursa expediente por Solicitud de Autorización, distinguida con el N° TP1-228-04 incoada por la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA CASTELLAR, venezolana, mayor de edad, Soltera, oficios del hogar, titular de la cedula de identidad N° 11.379.755 y domiciliada en el caserío de Quetepe, Municipio Bolivar del Estado Sucre, debidamente asistida por mi persona, por lo que existe un interés directo como abogado asistente en la presente causa, lo cual se evidencia que existe una causal de inhibición, por lo que debo de abstenerme voluntariamente al conocimiento de la presente causa, en consecuencia por medio de la presente acta procedo a inhibirme de seguir conociendo de la misma, estando obligado a declarar la causal existente en mi persona y que me impide conocer de la presente causa, ello de conformidad a lo establecido en el Art. 82 Numeral 4 del Código de procedimiento Civil.”

Este Juzgado Superior para pronunciarse acerca de la procedencia o no de la Inhibición observa:

El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece:
El Juez a quien corresponde conocer de la Inhibición la
Declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal
y fundada en alguna de las causales establecidas por la
Ley.
En caso contrario la declarará sin lugar y el Juez inhibido
Continuará conociendo.

Analizado detenidamente el Informe de Inhibición presentado por el Juez Temporal Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, observa este Juzgador que el mismo se encuentra incurso en el articulo 82 Numeral 4 del Código de Procedimiento Civil, tal y como lo manifiesta en su Informe de Inhibición, ya que existen hechos y circunstancias que le impiden seguir conociendo del juicio que por SOLICITUD DE AUTORIZACION sigue la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA CATELLAR, toda vez que el Juez inhibido manifestó, que existió un interés directo como abogado de la parte demandante
Estima este Sentenciador que el Juez inhibido está realmente impedido de conocer del juicio de SOLICITUD DE AUTORIZACION, seguido por ante ese Tribunal bajo el N° TP1-228-04, sobre el cual obra la inhibición, ya que al conocer del mismo se podría poner en duda su imparcialidad como Juez, base fundamental para una recta y sana administración de justicia, por lo que esta Superioridad considera que la inhibición planteada está ajustada a derecho y así se resuelve.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por el Abogado JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ, en su carácter de Juez Temporal Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 20 de Septiembre de Dos Mil Cinco.
Ofíciese lo conducente al Juez Inhibido y al Juez Distribuidor. Remítase el expediente al Tribunal de la causa. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Cumaná a Diecinueve (19) días del mes de Octubre de Dos Mil Cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR

ABOG. MAURO LUIS MARTINEZ VICENTH



EL SECRETARIO


ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN


NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 2:10 P. m., se publicó la presente decisión. Conste

EL SECRETARIO


ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN

























EXP. N° 05-4213
MOTIVO: SOLICITUD DE AUTORIZACION
MATERIA: P.N.A
SENTENCIA INTERLOCUTORIA