REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO,
DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


Subieron a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición propuesta por el Abogado JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.697.870, de este domicilio, en su carácter de Juez Temporal Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio, con Sede en Cumanà, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA sigue la ciudadana TAMARA CUEVAS, en su carácter de Fiscal 4º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en representación de la ciudadana WALKIRA DEL VALLE RIVERO; en contra del ciudadano PEDRO FERNANDEZ AZOCAR.
El ciudadano Juez se inhibió de seguir conociendo en la referida causa, de acuerdo a lo expuesto en Informe de Inhibición de fecha diecinueve (19) de septiembre de Dos Mil Cinco el cual expresa:

Por cuanto por ante este Juzgado cursa expediente por Cumplimiento de Obligación Alimentaría, distinguida con el Nº TP1-1238-04 incoada por la ciudadana TAMARA CUEVAS, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a requerimiento de la ciudadana WALKIRA DEL VALLE RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.426.947, de este domicilio contra el ciudadano PEDRO FERNANDEZ AZOCAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedule de identidad Nº 4.938.527, de este domicilio, a quien asistí como abogado en ejercicio, por lo que existe un interés directo como abogado asistente en la presente causa, lo cual se evidencia que existe una causal de inhibición, por lo que debo de abstenerme voluntariamente al conocimiento de la presente causa, en consecuencia por medio de la presente acta procedo a inhibirme de seguir conociendo de la misma, estando obligado a declarar la causal existente en mi persona y que me impide conocer de la presente causa, ello de conformidad a lo establecido en el Art. 82 Numeral 4 del Código de Procedimiento Civil.

Este Juzgado Superior para pronunciarse acerca de la procedencia o no de la Inhibición observa:
El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece:
El Juez a quien corresponde conocer de la Inhibición la
Declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal
y fundada en alguna de las causales establecidas por la
Ley.
En caso contrario la declarará sin lugar y el Juez inhibido
Continuará conociendo…

Analizado detenidamente el Informe de Inhibición presentado por el Juez Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, observa este Juzgador que el mismo se encuentra incurso en la causal del ordinal 04° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, tal y como lo manifiesta en su Informe de Inhibición, ya que existen hechos y circunstancias que le impiden seguir conociendo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA sigue la ciudadana TAMARA CUEVAS, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en representación de la ciudadana WALKIRA DEL VALLE RIVERO, toda vez que el Juez inhibido manifestó, que asistió como abogado en ejercicio al ciudadano PEDRO FERNANDEZ AZOCAR, por lo que existe un interés directo en la presente causa.
Estima este Sentenciador que el Juez inhibido está realmente impedido de conocer del juicio de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, seguido por ante ese Tribunal bajo el N° TP1-1238-04, sobre el cual obra la inhibición, ya que al conocer del mismo se podría poner en duda su imparcialidad como Juez, base fundamental para una recta y sana administración de justicia, por lo que esta Superioridad considera que la inhibición planteada está ajustada a derecho y así se resuelve.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por el Abogado JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ, en su carácter de Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha diecinueve (19) de Septiembre de Dos Mil Cinco.
Ofíciese lo conducente al Juez Inhibido y al Juez Distribuidor. Remítase el expediente al Tribunal de la causa. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Cumaná a los diecinueve (19) días del mes de Octubre de Dos Mil Cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR

ABOG. MAURO LUIS MARTINEZ VICENTH

EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN

NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 2:20 p.m., se publicó la presente decisión. Conste.

EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN











EXPEDIENTE Nº 05-4212
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA (NHIBICION)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MATERIA: PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE