Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados EDGAR SEGUNDO FUENMAYOR CAMACHO y JOSÉ JOBSABET CORVO URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° 7.787.649 y 9.981.270, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 39.402 y 60.495, respectivamente, a favor del ciudadano CLEDIS MARTIN LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.873.396, contra la decisión de fecha 14 de julio de 2004, por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, mediante la cual fijó una nueva oportunidad para la celebración del juicio oral y público.
Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 3 de la .....