Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana YORKENIA JOSÉ RIVAS BRUZUAL, debidamente asistida por el abogado JOSÉ GREGORIO BRITO ORTÍZ, contra la decisión dictada en fecha 25 de Marzo del año 2015, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná; mediante la cual declaro improcedente la solicitud de entrega de vehículo MARCA TOYOTA, MODELO: COROLLA, SERIAL DE CARROCERIA (sic): 8XA53AEB112016815, AÑO: 2001, SERIAL MOTOR: 4AJ110299, COLOR: GRIS, USO: PARTICULAR, PLACAS: BAZ-46Y. SEGUNDO: SE ANULA la Decisión recurrida. TERCERO: SE ORDENA, retrotraer el proceso al estado de que un nuevo Juez del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, d.....