D E C I S I Ó N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE, la solicitud de traslado interpuesta por el interno HÉCTOR GONZALO ROA GUERRERO, titular de la cédula de identidad No. 4.112.489. SEGUNDO: Se declara PROCEDENTE la solicitud planteada por el abogado ALBERTO GONZÁLEZ, en su caracter de Defensor Privado de los ciudadanos VIDAL RAMIREZ, BLAS LOPEZ, HECTOR ROA, SANTIAGO GARCÍA CLEMENTE, CARLOS RAMIREZ y JORGE GUERRERO. TERCERO: Se ORDENA la remisión en copias certificadas de las actuaciones correspondiente al Juzgado de Ejecución, para realizar el respectivo computo de la pena; asimismo, las copias certificadas de la solicitud de traslado, planteada por el ciudadano HÉCTOR GONZALO ROA GUERRERO, a los fines que dicte el pronunciamiento a que hubiere lugar. CUARTO.....