REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná

Cumaná, 11 de abril de 2008
197º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP11-P-2006-002217
ASUNTO : RP01-R-2007-000166


Ponente: Julián Hurtado Lozano


Visto el oficio No. 515 presentado por el Director del Internado Judicial de Carúpano, mediante el cual remite copia del Certificado de Defunción del ciudadano ARGENIS JOSÉ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No. 12.529.671; a quien se le sigue la causa por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO y ROBO AGRAVADO, en perjuicio de los ciudadanos MIGUEL RODRIGUEZ e ISRAEL BELLO.

Esta Corte de Apelaciones para decidir, el presente asunto, hace las siguientes consideraciones:

Cursante al folio 03 de la segunda pieza, Certificado de Defunción No. MS-1126565 de fecha 13/03/2008, en el cual se certifica el fallecimiento del ciudadano Argenis José González, titular de la cédula de identidad No. 12.529.671, quien nació en fecha 27 de julio de 1975; señalando como causa de la muerte insuficiencia renal crónica, tuberculosis pulmonar, entre otras. Siendo certificada por el médico Carlos Ferreira, inscrito en el MS bajo el No. 5848, adscrito al Hospital de Carúpano.

Ahora bien, el artículo 48.1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece las causas de la extinción de la acción penal, en los siguientes términos:

“Articulo 48.- Causas. Son causas de extinción de la acción penal:

1. La muerte del imputado”

En este mismo orden de ideas el artículo 318.3 Código Orgánico Procesal Penal, determina cuando procede el sobreseimiento de la causa a favor del imputado; y el cual reza:

“Articulo 318.- Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:

1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o no punibilidad;
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;(subrayado nuestro)”


Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Alzada concluye que se encuentra evidentemente extinguida la acción penal por causa de la muerte del imputado y en consecuencia, de conformidad con el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, lo ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del acusado ARGENIS JOSÉ GONZÁLEZ (occiso) titular de la cédula de identidad No. 12.529.671. Y ASI SE DECIDE.-

En consecuencia, se acuerda librar boleta de notificación a las partes a los fines de informar lo decidido por esta Corte de Apelaciones del Estado Sucre. Y así se decide.-

D E C I S I Ó N


Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano ARGENIS JOSÉ GONZÁLEZ (occiso) titular de la cédula de identidad No. 12.529.671. SEGUNDO: Se ordena se libren las boletas de notificación a las partes a los fines de informar lo decidido por esta Corte de Apelaciones del Estado Sucre; todo de conformidad con el artículo 48.1 y 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Librese las Boletas de Notificación respectivas. Cúmplase lo ordenado.-