REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Cumaná, 11 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO Nº: RP01-X-2008-000003
PONENTE: Dra. Cecilia Yaselli Figueredo
Vista la Inhibición planteada por la abogada YOLANDA FIGUEROA LOZADA, actuando con el carácter de Jueza Segunda de Primera Instancia en lo Penal, en fase de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conocer la causa N° RP11-P-2007-003645, seguida al ciudadano RICARDO JOSÉ YANEZ, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO DE VEHÍCULO en perjuicio del ciudadano JOSÉ ALFREDO MADRI CASTILLO; esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:
Fundamenta la Jueza Segunda de Juicio su INHIBICION, de la manera siguiente:
“…procedo a levantar la presente acta a los fines de plantear la inhibición en el presente asunto Penal, en virtud que en las actas procesales aparece actuaciones concernientes a profesional del Derecho Abogado ROMULO URBANO LUGGI, quien actúa como Defensor Privado del acusado RICARDO JOSÉ YANEZ, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO DE VEHICULO en perjuicio de JOSÉ ALFREDO MADRI CASTILLO.-
Ahora bien, en lo que concierne a la inhibición es menester acatar las disposiciones establecidas en el Artículo 86 de la Norma Adjetiva Penal, lo cual no es una interpretación al indicar el mismo que los Jueces…que se encuentran incurso en las causales señaladas en los numerales 1,2,3,4,5,6,7 y 8 de dicho texto deben de inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se les recuse, como bien es sabido que el Profesional del derecho Abogado ROMULO URBANO LUGGI, infirió discrepancia en emitir opiniones impropias en contra de mi persona al actuar como defensor privado del ciudadano ROBINSON BALAN, en virtud que esta última persona se encuentra incursa en un delito de estafa donde aparezco como victima, es decir que se contrató al referido ciudadano para la elaboración de un plano proyecto de vivienda lo cual le fue cancelado, apropiándose así del dinero y del proyecto, trajo todas estas circunstancias que el profesional del derecho infiera en mi contra y dentro de mi actividad como juez, señalamiento impropios e inadecuados tal como se desprende del expediente que cursa en la fiscalía primera del Ministerio Público, obviamente afecta mi subjetividad no permitiéndome así actuar con la mayor integridad o equilibrio, y siendo que mi norte como Juez es la imparcialidad es por lo que me honra apartarme del presente procedimiento y como consecuencia de ello ME INHIBO, POR ENCONTRARME INCURSA EN LA CAUSAL N° 4 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por existir enemistad manifiesta…”
Establece el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Jueza Segunda de Juicio, lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
Numeral 4: “Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta.”
En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que la abogada YOLANDA FIGUEROA LOZADA, quien se desempeña como Jueza Segunda de Primera Instancia en lo Penal, en fase de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, tenga enemistad manifiesta con el abogado RÓMULO URBANO LUIGGI, quien ha sido designado como el Defensor Privado del acusado de autos, lo cual no existe dudas para esta Alzada como así mismo lo expresa la Jueza Inhibida, representa un motivo grave que pudiera afectar su imparcialidad, por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la Inhibición planteada, en base al contenido del numeral 4 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por la abogada YOLANDA FIGUEROA LOZADA, actuando con el carácter de Jueza Segunda de Primera Instancia en lo Penal, en fase de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conocer la causa N° RP11-P-2007-003645, seguida al ciudadano RICARDO JOSÉ YANEZ, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO DE VEHÍCULO en perjuicio del ciudadano JOSÉ ALFREDO MADRI CASTILLO; conforme al numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, extensión Carúpano, a los fines de que continúe con el conocimiento de la presente causa.
Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente.
La Jueza Presidenta, Ponente,
Dra. CECILIA YASELLY FIGUEREDO.
El Juez Superior,
JULIAN HURTADO LOZANO
El Juez Superior,
Dr. OSCAR HENRÍQUEZ FIGUEROA
El Secretario,
Abg. GILBERTO FIGUERA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,
Abg. GILBERTO FIGUERA.
CYF/lem.-
ASUNTO Nº: RP01-X-2008-000003
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Estado Sucre
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Sede Cumaná
Cumaná, 11 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP11-P-2007-003645
ASUNTO : RP01-X-2008-000003
VOTO SALVADO
Quien suscribe, abogado Julián Gregorio Hurtado Lozano, Juez Superior de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, salva su voto por discernir de sus colegas del fallo que antecede, por considera lo siguiente:
La relación de enemistad que mantiene la abogada YOLANDA FIGUEROA LOZADA, Jueza Segunda de Juicio del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con el abogado Rómulo Urbano Luggi, Defensor Privado del acusado Ricardo José Yánez, no debe afectar el juicio de la Judicataria, por cuanto su objetividad debe estar por encima de toda relación de amistad o enemistad con los abogados de las partes, debiendo prevalecer la ética, la justicia y la equidad en sus decisiones, dando estricto cumplimiento a lo consagrado en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
“Artículo 13: Finalidad del proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión.”.-
Así mismo, establece el segundo aparte del artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“omissis… Los jueces profesionales, escabinos y demás funcionarios judiciales no podrán mantener, directa o indirectamente, ninguna clase de comunicación con alguna de las partes o sus abogados, sobre los asuntos sometidos a su conocimiento, salvo con la presencia de todas ellas…(resaltado nuestro)”.-
Es decir, el Juez no debe comunicarse con las partes sobre los asuntos sometidos a su conocimiento, razón por la cual, el Judicatario no debe mezclar su trabajo con la amistad o enemistad manifiesta con los abogados de los mismos, en virtud que tal situación, sería propicia para que todos los Operadores de Justifica, se inhibieran de conocer los asuntos ligados a los profesionales litigantes del derecho, con los cuales se tienen años laborando, generando retardos procesales en la Administración de Justicia, y dejando por sentado que no está apto para ejercer dicho rol.-
Por todo lo antes expresado, considera este Juzgador, que no se encuentra cubierto el numeral 4 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la Jueza Segunda de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, debe conocer de la presente causa.-
Queda así expresado el criterio del disidente.-
La Jueza Superior y Presidenta,
CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior Disidente,
JULIÁN HURTADO LOZANO
El Juez Superior,
OSCAR HENRÍQUEZ FIGUEROA
El Secretario,
Abg. GILBERTO FIGUERA RIVERO
JHL/rjta.-
El Juez Superior, abogado Julián Hurtado Lozano, consigna su voto salvado.-
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