Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada AMAGIL DEL VALLE COLÓN GONZÁLEZ, Defensora Pública Primera con competencia en Materia Penal Ordinario, actuando en representación de los ciudadanos MAURO ALEXANDER DAZA MENDOZA, YENRY YENDERSON PÉREZ BETANCOURT, LUIS CÉSAR MUÑOZ, ANTHONY JOSÉ ULTRERA LINARES, JAVIER ALEJANDRO LÓPEZ GARCÍA Y KEILA ORVELYS DELGADO ROJAS, contra decisión dictada por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 16 de Junio de 2015, mediante la cual decretó PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos antes mencionados, primero a MAURO ALEXANDER DAZA MENDOZA, YENRY YENDERSON PÉREZ BETANCOURT, LUIS CÉSAR MUÑOZ, ANTHONY JOSÉ ULTRERA LINARES, por la pr.....