Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 03 de Octubre de 2014, por el Tribunal Quinto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a JOSÉ GREGORIO BRITO CABELLO, venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, de 37 años de edad, nacido en fecha: 18/10/1976, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.156.134, de profesión u oficio: Ingeniero Mecánico, hijo de Lucas Brito y Florr Cabello, residenciado en Av. El ejercito, sector 01, casa Nro. 03, alto Los Godos, Maturín, estado Monagas, teléfono 0291-6520792 y 04149954391, a cumplir la Pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CONSENTIDO, previsto y sanci.....