REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 31 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000332
ASUNTO: RP11-P-2009-000332
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 19 de Septiembre de 2014, por el Tribunal Segundo de Juicio, mediante la cual se condenó a MARIANNYS VANESA MARCANO CEDEÑO, venezolana, mayor de dad, Carúpano Estado Sucre, de estado civil casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.408.663, nacido en fecha 06-06-87, de 27 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, hija de Marianela Coromoto Marcano Cedeño y Víctor Díaz, y domiciliado en el Barrio la Lagunita, Calle Márquez, Casa N° 13, Cerca de la bodega de la Señora Cira, Carúpano Estado Sucre y YAQUELIN JOSÉ ASTUDILLO UGAS, venezolana, mayor de edad, natural de Carúpano Estado Sucre, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 19.635.564, nacido en fecha 12-01-1991, de 23 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, hija de Antonia María Ugas y José Gerardo Astudillo y domiciliada en el barrio la Lagunita, Sector El Araguaney, Calle Principal, Casa N° 07, Carúpano Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Las penadas MARIANNYS VANESA MARCANO CEDEÑO, venezolana, mayor de dad, Carúpano Estado Sucre, de estado civil casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.408.663, nacido en fecha 06-06-87, de 27 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, hija de Marianela Coromoto Marcano Cedeño y Víctor Díaz, y domiciliado en el Barrio la Lagunita, Calle Márquez, Casa N° 13, Cerca de la bodega de la Señora Cira, Carúpano Estado Sucre y YAQUELIN JOSÉ ASTUDILLO UGAS, venezolana, mayor de edad, natural de Carúpano Estado Sucre, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 19.635.564, nacido en fecha 12-01-1991, de 23 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, hija de Antonia María Ugas y José Gerardo Astudillo y domiciliada en el barrio la Lagunita, Sector El Araguaney, Calle Principal, Casa N° 07, Carúpano Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichas penadas fueron aprehendidas en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa, en fecha 20 de Febrero del 2009, situación procesal que se mantuvo hasta la fecha 21 de febrero de 2009, en virtud de que en esa misma fecha se les acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por lo que estuvieron privadas de libertad un total de Un (01) días, que debe estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándoles por cumplir de la pena impuesta un total de Dos (02) años, Siete (07) meses y Veintinueve (29) días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad. Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a MARIANNYS VANESA MARCANO CEDEÑO, y YAQUELIN JOSÉ ASTUDILLO UGAS, no fue superior a Cinco (05) años, se estima que el mismo podrá optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social al penado de autos, por ser el organismo encargado para tal fin, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada la sentencia dictada en fecha 19 de Septiembre de 2014, por el Tribunal Segundo de Juicio, de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a CONDENA a las ciudadanas MARIANNYS VANESA MARCANO CEDEÑO, venezolana, mayor de dad, Carúpano Estado Sucre, de estado civil casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.408.663, nacido en fecha 06-06-87, de 27 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, hija de Marianela Coromoto Marcano Cedeño y Víctor Díaz, y domiciliado en el Barrio la Lagunita, Calle Márquez, Casa N° 13, Cerca de la bodega de la Señora Cira, Carúpano Estado Sucre y YAQUELIN JOSÉ ASTUDILLO UGAS, venezolana, mayor de edad, natural de Carúpano Estado Sucre, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 19.635.564, nacido en fecha 12-01-1991, de 23 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, hija de Antonia María Ugas y José Gerardo Astudillo y domiciliada en el barrio la Lagunita, Sector El Araguaney, Calle Principal, Casa N° 07, Carúpano Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 02 de Diciembre del 2014, a las 02:20 PM. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, tanto del hecho de la ejecución, como de haberse ordenado de oficio la evaluación de los penados. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CLAUDIA FIGUEROA
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