REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cariaco, 31 de octubre de 2014
204° y 155°
Vista la Solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos RODOLFO ALEJANDRO BASTARDO FERNÁNDEZ y CRISMAR FRANCISCA ALFONZO MARCANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.818.986 y V-20.375.726 respectivamente, domiciliados en la calle El Tamarindo, casa s/n, sector La Florida de la población de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio SANDY ROJAS FARÍAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.614. Por cuanto en ella se han llenado los extremos requeridos por el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal considera, que existen fundamentos para acordar la SEPARACION DE CUERPOS, solicitada. En consecuencia, procediendo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los mencionados cónyuges, ya identificados, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN
Exp N° 2014-1415.-
YGM/lmg.-
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