Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano JUAN CARLOS RONDON MENESES, venezolano, natural Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, de 35 años de edad, nacido el 24-08-1978, soltero, hijo de Placido Rondon y Luisa meneses, mototaxista, titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.580.332, residenciado en: En la Calle Nivaldo, casa S/N, frente al Cristo Rey, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en los artículo 41de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de GLAIMARYS AGREDA SALAZAR, y a favor de la ciudadana MARIA EUGENIA SALAZAR, .....