REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 31 de Agosto del 2.015.
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003419
ASUNTO : RP01-P-2013-003419
Visto el Informe Conductual de finalización suscrito por la Abg. KARLEN ZABALA en su carácter de Coordinadora encargada de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No-05, Carúpano, Estado Sucre, en donde le informa a este Juzgado, que el penado: YOMAIKOL JOSE NUÑEZ LARA Titular de la Cédula de Identidad No-22.753.045 a quién este Tribunal le otorgó La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en fecha: 05-11-13 ha cumplido la totalidad de la pena satisfactoriamente, con las condiciones impuestas por el Tribunal y las orientaciones impartidas por la delegada de prueba tratante, dieron un pronostico favorable, por lo que el penado se encuentra apto para la reinserción a la sociedad. Este Tribunal pasa a realizar el siguiente pronunciamiento:
Primero: Se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar de fecha: 04 de Septiembre del 2.013, según acta inserta a los folios setenta y nueve (79) al noventa y dos (92) de la segunda pieza del presente Expediente, el Tribunal Cuarto Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná, Estado Sucre, previa admisión de hechos, condenó al ciudadano: YOMAIKOL JOSÉ NÚÑEZ LUNA, venezolano, de 18 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V22.753.045, a cumplir la pena de: UN (1) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: CONTRABANDO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 20 numeral 14 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando concatenado con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, Ejecutó dicha Sentencia.
Segundo: Se evidencia de las presentes actas procesales, que al penado: YOMAIKOL JOSÉ NÚÑEZ LUNA, venezolano, de 18 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V22.753.045, se le otorgó en fecha: 05-11-13 la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, estableciéndose en dicha decisión, que le faltaría por cumplir de la pena impuesta, UN (1) AÑO, UN (1) MES y CATORCE (14) DIAS que finalizaría en fecha: 19 de Diciembre del Año 2.014. Ahora bien; al recibir este Juzgado la participación a través de Informe Final del órgano encargado de la estricta vigilancia del fiel cumplimiento del resto de la pena por cumplir por parte del penado de autos, (UTSO, No-05, Región Oriental, Carúpano) constatándose en dicho informe y en las actuaciones que el referido ha cumplido fielmente con las condiciones impuestas, con el tiempo de la pena ejecutada en la presente causa y que finalizó su Régimen de Prueba el día: 19 de Diciembre del 2014, se Declara procedente Declarar Cumplida la pena y en consecuencia Extinta la Responsabilidad Penal del penado: YOMAIKOL JOSÉ NÚÑEZ LUNA de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA.
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, RESUELVE: Se declara cumplida la pena y en consecuencia extinta la responsabilidad penal, al ciudadano: YOMAIKOL JOSÉ NÚÑEZ LUNA, venezolano, de 18 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V22.753.045, quien fue condenado a cumplir la pena de: UN (1) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: CONTRABANDO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 20 numeral 14 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando concatenado con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal. En consecuencia notifíquese a la Defensa Pública Penal y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Líbrese Boleta Informativa al penado de autos. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N-05, Región Oriental, Carúpano, Estado Sucre, participándole de la presente decisión. Líbrese oficio al CICPC (SIIPOL) ordenando que sea excluido el referido ciudadano del sistema automatizado, como persona solicitada por esta causa. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Beltrán Romero.