este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL Y LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA EN LA PRESENTE CAUSA, para el imputado MANUEL CORONADO Y VICTOR NARANJA, presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES Y LESIONES PERSONALES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Artículo 420 ordinal 1 y 420 ordinal 2 del Código Penal, en perjuicio de MANUEL CORONADO, VICTOR NARANJA, DIANA BENITEZ, ANA JULIA DE LOS ANGELES REYES, NARGIDA DEL VALLE REYESMILLELIN DURAN Y YENIFER DEL VALLE NARANJA; de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 300 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal y de conformidad con lo establecido en el artículo 283 ejusdem.