ASUNTO : RP01-P-2006-001709
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada INGRID VARGAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Penal del Estado Sucre, a favor de los ciudadanos RENGEL RODRIGUEZ LUIS EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° 19.893.635; DIAZ JOSE LUIS, titular de la cédula de identidad N° 4.184.300; DIAZ CANACHE JOSE ISRRAEL, titular de la cédula de identidad N° 14.816.720 y DIAZ CANACHE JOSE LUIS, titular de la cédula de identidad N14.816.549; por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CANACHE FIGUEROA MAILY; solicitud presentada con fundamento en el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia el presente proceso en fecha 25-04-2005, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, (Lesiones Leves), previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal; verificándose de las actas procesales las siguientes actuaciones: Al folio 5, cursa acta de investigación penal de fecha 20-04-2005 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Al folio 8, acta de inspección N° 1082. Al folio 8, cursa acta de entrevista rendida por la ciudadana Estela Josefina González Figueroa. Al folio 9, cursa examen medico legal realizado a la ciudadana Maily Rosaura Canache Figueroa. Al folio 10, acta de entrevista rendida por la ciudadana Nagandy Teran.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal Primero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la solicitud de Sobreseimiento de la causa que conforme a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurren los hechos, se trata de uno de los delitos contra las personas, específicamente el de lesiones, que si bien es cierto, consta denuncia y acta policial que recoge la actuación de los funcionarios que practicaron el procedimiento, no es menos cierto que dentro de los tipos penales que tipifican los delitos de lesiones hay varios tipos de delitos que van de menor a mayor gravedad dependiendo del tipo de lesión sufrida y del tiempo que se amerite para su curación. Ahora bien, el hecho objeto del proceso se realizó en fecha 20-04-2005, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 416 del Código Penal, se establece como pena de Tres (3) a Seis (6) meses de arresto y que de conformidad con lo estipulado en el Artículo 108 Ordinal 6°, ha transcurrido el tiempo legal establecido para que opere la prescripción por extinción de la acción penal, siendo en consecuencia ajustada a derecho la petición fiscal de conformidad con lo previsto en el Artículo 48 ordinal 8° en concordancia con el artículo 318 Ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
III
PUNTO PREVIO.
De igual forma este Tribunal prescinde de la celebración de la audiencia Oral de sobreseimiento de conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal; ya que en nada modificará el hecho cierto de que a la presente fecha ha operado la prescripción de la acción penal.
IV
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control; del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de los ciudadanos RENGEL RODRIGUEZ LUIS EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° 19.893.635; DIAZ JOSE LUIS, titular de la cédula de identidad N° 4.184.300; DIAZ CANACHE JOSE ISRRAEL, titular de la cédula de identidad N° 14.816.720 y DIAZ CANACHE JOSE LUIS, titular de la cédula de identidad N14.816.549; por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CANACHE FIGUEROA MAILY, conforme a lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° en concordancia con el Artículo 318 Ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado en el artículo 108 Ordinal 6° del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. SAMER ROMHAIN
EL SECRETARIO.
Abg. CARLOS GONZALEZ.