ASUNTO : RP01-S-2004-005806
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada INGRID VARGAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Penal del Estado Sucre, a favor del ciudadano JOSE ALEJANDRO RIVAS TAMICHE titular de la cédula de identidad N° 16.315.490, solicitud presentada con fundamento en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia el presente proceso en fecha 21-08-2004, mediante procedimiento policial efectuado por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, y el cual consta en acta policial la cual cursa al folio dos (2) donde se deja constancia de las circunstancias de modo tempo y lugar en la que se efectuó la aprehensión del imputado de autos, específicamente en horas de la noche cuando se encontraban realizando labores de patrullaje y avistaron a un apersona que se desplazaba en las cercanías mostrando una actitud sospechosa, por lo que procedieron a requisarlo incautándole un armad De fabricación casera tipo chopo en la cintura. Al folio diez (10), cursa experticia de reconocimiento legal N° 431, practicada a un arma de fuego de fabricación casera, donde se describen sus características.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal Primero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la solicitud de Sobreseimiento de la causa que conforme a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurren los hechos, y se observa que se trata un hecho que es típico por cuanto de las actas procesales se desprenden elementos con los que se determina la comisión de un hecho punible y esto se corrobora con el acta policial y la experticia de reconocimiento legal N° 431, donde se deja constancia de la existencia de un arma de fuego de fabricación casera, por lo que este Juzgado difiere del criterio expuesto por la representación fiscal al quedar plenamente comprobado la existencia de un hecho punible. Ahora bien, en las actas procesales no existe testigo del procedimiento policial por lo que ha surgido una causa de sobreseimiento pero distinta a la solicitada por la Representación Fiscal por cuanto el hecho ilícito no puede atribuírsele al imputado al no estar ratificado el dicho de los funcionarios policiales con la declaración de testigos, esto conforme lo señala el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
III
PUNTO PREVIO.
De igual forma este Tribunal prescinde de la celebración de la audiencia Oral de sobreseimiento de conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal; ya que en nada modificara el hecho cierto que se desprende de las que el hecho punible no puede atribuírsele al imputado al no existir testigos del procedimiento que avalen el dicho de los funcionarios policiales.
IV
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control; del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano JOSE ALEJANDRO RIVAS TAMICHE titular de la cédula de identidad N° 16.315.490, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. SAMER ROMHAIN
EL SECRETARIO.
Abg. CARLOS GONZALEZ.