ASUNTO : RP01-P-2006-001700
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado JESUS ENRIQUE REQUENA RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Penal del Estado Sucre, donde aparece como imputado el ciudadano FREDDY RODRIGUEZ MATA, de quién se desconocen mas datos y como victima la ciudadana DULCE ISABEL ESCRIBANO, indocumentada, soltera nacida en fecha 14-08-1982, de profesión u oficio del hogar, y residenciada en Cariaco, sector valle verde, hija de María Escribano y Humberto Quintero; fundamentando su solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
“En el caso bajo examen no consta el resultado del reconocimiento médico legal practicado a la victima y ello implica que no puede establecerse el tipo penal concreto en el campo de las lesiones personales, razón por la cual al no existir tal resultado médico legal para calificar las lesiones sufridas, mal puede esta representación fiscal realizar alguna adecuación típica sin la consecuencia de los elementos de convicción necesarios e indispensables, so pena de actuar fuera de la Ley y del derecho, aunado al hecho de que sería estéril nuevamente practicarle a la victima un reconocimiento médico legal, por cuanto ha pasado mucho tiempo desde el momento en que fueron inferidas las lesiones y no pueda determinarse su tiempo de curación”.
“Ahora bien, como quiera que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna, esta Representación Fiscal considera procedente y ajustado a derecho solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a tenor de lo pautado en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal (sic)”.
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia el presente proceso en fecha 03-12-2001, mediante denuncia interpuesta por la ciudadana Isabel Escribano, la cual cursa al folio dos (2) de la presente causa donde señala los hechos de los que fue victima. Indicando que fue golpeada con los pies y los puños por todo el cuerpo.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal Primero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la solicitud de Sobreseimiento de la causa que conforme a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurren los hechos, se trata de uno de los delitos contra las personas, específicamente el de lesiones, que si bien es cierto, consta denuncia interpuesta por la presunta victima, no es menos cierto que dentro de los tipos penales que tipifican los delitos de lesiones hay varios tipos de delitos que van de menor a mayor gravedad dependiendo del tipo de lesión sufrida y del tiempo que se amerite para su curación. Ahora bien, de las actuaciones de observa que no consta examen médico legal practicado a la denunciante a los fines de determinar primero, la existencia de lesiones, es decir del hecho punible y segundo la gravedad de las lesiones para poder subsumir el hecho dentro de uno de los varios tipos penales que contemplan el delito de lesiones, es decir no se demostró la existencia de lesión sufrida por la denunciante que avale su denuncia siendo en consecuencia procedente la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonadamente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación todo eLlo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así de decide.-
III
PUNTO PREVIO.
De igual forma este Tribunal prescinde de la celebración de la audiencia Oral de sobreseimiento de conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal; ya que en nada modificará el hecho cierto de que a la presente fecha resulta imposible incorporar nuevos datos a la investigación tales como la práctica del examen médico legal que demuestre la existencia de las lesiones denunciadas, tomado en cuenta el tiempo transcurrido desde que ocurrió el hecho denunciado.
IV
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control; del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA donde aparece como imputado el ciudadano FREDDY RODRIGUEZ MATA, de quién se desconocen mas datos y como victima la ciudadana DULCE ISABEL ESCRIBANO, indocumentada, soltera nacida en fecha 14-08-1982, de profesión u oficio del hogar, y residenciada en Cariaco, sector valle verde, hija de María Escribano y Humberto Quintero, conforme a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. SAMER ROMHAIN
EL SECRETARIO.-
Abg. CARLOS GONZALEZ.
Nota.- En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado
EL SECRETARIO.-
Abg. CARLOS GONZALEZ.