ASUNTO : RP01-S-2004-004449
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada INGRID VARGAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Penal del Estado Sucre, a favor del ciudadano GONZALEZ ACOSTA JHOAN ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 14.597.372, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; solicitud presentada con fundamento en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia el presente proceso en fecha 22-06-2004, mediante procedimiento policial efectuado por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal, el cual consta en acta policial la cual cursa al folio Tres (3), donde se deja constancia que en esa misma fecha momentos en los que se encontraban efectuando patrullaje, les fue informado por un adolescente que en las cercanías se encontraban varios sujetos intercambiando bolsitas por dinero, procedieron a trasladarse al sitió logrando la aprehensión de dos ciudadanos entre ellos el imputado de autos, al que le fue incautado dinero en efectivo, y al otro ciudadano le fue incautada presunta droga.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal Primero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la solicitud de Sobreseimiento de la causa que conforme a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurren los hechos, y se observa que se trata un hecho que es típico por cuanto de las actas procesales se desprenden elementos con los que se determina la comisión de un hecho punible y esto se corrobora con el acta policial donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que se efectúa la aprehensión del imputado, pero de dicha acta se observa que el procedimiento se efectúo sin la presencia de testigos, es decir el hecho punible no puede atribuírsele al imputado ya que de acuerdo al criterio reiterado de nuestro Tribunal Supremo de Justicia el dicho de los funcionarios policiales ni la presencia de testigos no es suficiente para inculpar al procesado, es por lo que este Tribunal considera ajustada a derecho la solicitud fiscal y en consecuencia se Declara Con Lugar la solicitud de sobreseimiento de conformidad como lo dispone el Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
III
PUNTO PREVIO.
De igual forma este Tribunal prescinde de la celebración de la audiencia Oral de sobreseimiento de conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal; ya que en nada modificara el hecho cierto de que el procedimiento policial se efectuó sin la presencia de testigos tal como se verifica del acta policial que cursa al folio Tres (3), por lo que el hecho punible no puede atribuírsele al imputado.
IV
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control; del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano GONZALEZ ACOSTA JHOAN ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 14.597.372, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; ello de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. SAMER ROMHAIN
EL SECRETARIO.
Abg. CARLOS GONZALEZ.
Nota.- En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado
EL SECRETARIO.
Abg. CARLOS GONZALEZ.