ASUNTO : RP01-S-2004-001785
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada INGRID VARGAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Penal del Estado Sucre, a favor de los ciudadanos JOSE ANTONIO RENGEL titular de la cédula de identidad N° 13.941.019, y ALEXANDER JOSE RIVERO RENGEL titular de la cédula de identidad N° 17.538. 245, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal; en perjuicio de Rafael Antonio Quijada, titular de la cédula de identidad N° 11.062.713, solicitud presentada con fundamento en el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia el presente proceso en fecha 07-03-2004, mediante procedimiento policial el cual consta en acta policial suscrita por funcionario adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre; la cual cursa al folio 2, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que se efectúa la aprehensión del imputado, el cual fue avistado a las 2:20 horas de la mañana cuando corría con un machete en la mano el cual estaba cubierto de una sustancia de color rojo, siendo detenido por la comisión policial, luego se apersono la victima informándole al funcionario policial que éste lo había agredido. Cursa al folio tres (3) acta de entrevista rendida por el ciudadano Rafael Antonio Quijada González. Al folio cuatro (4), cursa acta de entrevista rendida por la ciudadana Agueda de Rosario Márquez León. Al folio 16, cata de inspección N° 0593, realizada en el sitio del suceso. Al folio 18, cursa examen medico legal realizado al ciudadano Rafael Quijada. A los folios 16 al 19, acta de audiencia oral de presentación de imputados de fecha 08-03-2004.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal Primero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la solicitud de Sobreseimiento de la causa que conforme a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurren los hechos, y se observa que se trata de uno de los delitos contra las personas, específicamente el de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal, el cual prevé como pena de arresto de Tres (3) a Seis (6) meses, y que de conformidad con el artículo 108 numeral 6° del Código Penal, ha operado la prescripción de la acción penal por cuanto no se ha verificado ningún acto que la interrumpa habiendo transcurrido mas de dos (2) años desde la fecha del hecho, siendo en consecuencia ajustada a derecho la solicitud fiscal y en consecuencia se admite la presente solicitud y se declara con lugar de acuerdo a los establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ordinal 6° del Código Penal. Así se decide.-
III
PUNTO PREVIO.
De igual forma este Tribunal prescinde de la celebración de la audiencia Oral de sobreseimiento de conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal; ya que en nada modificara el hecho cierto de que a la presente fecha ha operado la prescripción en la presente causa.
IV
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control; del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de los ciudadanos JOSE ANTONIO RENGEL titular de la cédula de identidad N° 13.941.019, y ALEXANDER JOSE RIVERO RENGEL titular de la cédula de identidad N° 17.538. 245, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal; en perjuicio de Rafael Antonio Quijada, titular de la cédula de identidad N° 11.062.713; todo ello conforme a lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ordinal 6° del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. SAMER ROMHAIN
EL SECRETARIO.
Abg. CARLOS GONZALEZ.
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