Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara la extinción de la acción penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al imputado Daniel Bratta Peña, quien fuera venezolano, soltero, comerciante, de treinta y un años de edad, titular de la cédula de identidad n° 12.529.279, natural del Municipio Bermúdez del estado Sucre;(De cujus), a quien se le seguía el presente asunto, por la comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento de ocurrencia de los hechos; en perjuicio del ciudadano Williams Antonio Guerra, venezolano, titular de la cédula de identidad n° 16.395.565; domiciliado en la Urbanización Guayacán de las Flores, Sector 1, Calle 0.....