D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el abogado DOUGLAS RUMBOS RUIZ, actuando con el carácter de Juez Superior Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante la cual de conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 86 numeral 7 ejusdem; se inhibe de conocer la causa N° RP01-O-2005-000003; instruida con motivo de Acción de Amparo interpuesta por la abogada Martha López de Adrián, Defensora Privada del ciudadano ISIDRO JOSÉ FUENTES NUÑEZ,. SEGUNDO: Ofíciese a la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de que trámite ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia los trámites pertinentes para la designaci.....