REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 31 de Mayo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-S-2000-000127
ASUNTO: RJ11-S-2000-000127
Visto el oficio n° SUC-1-001073-06, de fecha: 16 de Mayo del año 2006, emanado de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, mediante el cual, la abogada Lovelia Marcano Fiscal Primero, consigna copia certificada del acta de Defunción n° 200, de fecha 11 de mayo del año 2006,emanada de la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del estado Sucre, correspondiente al Decujus Daniel Bratta Peña, quien fuera venezolano, soltero, comerciante, de treinta y un años de edad, titular de la cédula de identidad n° 12.529.279, natural del Municipio Bermúdez del estado Sucre; donde se evidencia que el mismo falleció trágicamente en fecha 18 de mayo del año 2003, en la calle 07, sector 2, Guayacán de las Flores, Jurisdicción del Municipio Bermúdez, del estado Sucre; a quien se le seguía el presente asunto por la comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos; en perjuicio del ciudadano Williams Antonio Guerra, venezolano, titular de la cédula de identidad n° 16.395.565; domiciliado en la Urbanización Guayacán de las Flores, Sector 1, Calle 07, con calle 08, casa n° 1, vereda 35, cerca del Taller de Mecánica del ciudadano Apolinar, Carúpano, estado Sucre; éste Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 1° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Considera procedente declarar la extinción de la acción penal, y como consecuencia de ello Decretar El Sobreseimiento de la presente causa, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara la extinción de la acción penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al imputado Daniel Bratta Peña, quien fuera venezolano, soltero, comerciante, de treinta y un años de edad, titular de la cédula de identidad n° 12.529.279, natural del Municipio Bermúdez del estado Sucre;(De cujus), a quien se le seguía el presente asunto, por la comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento de ocurrencia de los hechos; en perjuicio del ciudadano Williams Antonio Guerra, venezolano, titular de la cédula de identidad n° 16.395.565; domiciliado en la Urbanización Guayacán de las Flores, Sector 1, Calle 07, con calle 08, casa n° 1, vereda 35, cerca del Taller de Mecánica del ciudadano Apolinar, Carúpano, estado Sucre; ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 1° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena notificar a la victima, a la fiscal y a la defensa, de la presente decisión. Remítase la causa a la fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase.
La Juez Primero de Control
Abg. Carmen Susana Alcalá
El Secretario.
Abg. Josanders Mejías.
|