REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 31 de mayo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001728
ASUNTO: RP11-P-2006-001728
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la Abg. LOVELIA MARCANO, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, mediante el cual solicita a éste Tribunal Primero de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el N° RP11-P-2006-001728 seguida en contra de: PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 2º del Código Penal, en perjuicio de REGULO DEL CARMEN ROMERO ESPINOZA; hecho ocurrido en fecha 04-04-2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal, por cuanto de una revisión exhaustiva de la causa observa que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, considera procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa. Y por otra parte se rectifica la calificación dada por el Ministerio Público, mediante la cual encuadro el hecho punible imputado en el ordinal 2º del artículo 452, siendo que correspondía con el ordinal 5º del mismo artículo, y así se decide.
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 5º del Código Penal, en perjuicio de REGULO DEL CARMEN ROMERO ESPINOZA; por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase.-
La Juez Primero de Control
Abg. Carmen Susana Alcalá
El Secretario
Abg. Josanders Mejías
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