DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al imputado Luís Alberto Rodríguez, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro.-V-11.378.329, residenciado en la Llanada, sector Lomas de Ayacucho, primera calle, casa N°.-23, de esta ciudad, quien esta incurso en la presunta comisión del delito de Amenaza y Violencia Patrimonial, previsto y sancionado en los artículos 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Luz Elena Pulido Marcano, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.-V-13.359.355, residenciada en la Urb. Lomas de Ayacucho, sector "F" Segunda calle, casa N°.-36, de esta ciudad. Todo de conformidad con el establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente: Art. 318.- El Sobreseimiento procede cuando numeral 4.- A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorpora.....