REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 31 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2005-000650
ASUNTO : RP01-S-2005-000650

AUTO DE EXTINCION DE PENA

PENADO: Reinaldo José Serrano Frontado

En revisión de las actuaciones de la presente causa, se evidencia que este Tribunal mediante auto de fecha 22 de Mayo de 2008, en atención a decisión del Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de este Estado, dictó Sentencia Condenatoria en contra de los ciudadanos Reinaldo José Serrano Frontado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 15.936.235, condenándolo a cumplir la pena DOS (02) AÑOS DE PRISION mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal en perjuicio de Cruz Daniel Acuña; por lo que este Despacho procediendo conforme al artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, dictó dicho auto de ejecución de dicha Sentencia, el cual cursa al folio ciento cincuenta y nueve (159) de los autos, acordándose iniciar de oficio los tramites para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-

Ahora bien, en fecha 13 de Febrero de 2009, se recibe en este Despacho comunicación emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual reportan a este Juzgado el fallecimiento del penado de autos, por lo que se acordó requerir al Registro Civil del Municipio, la remisión de copia certificada del acta de defunción correspondiente, siendo recibido en fecha 27 del mes y año en curso, comunicación N° DRC-0095, de fecha 17 de Marzo de 2009, debidamente suscrito por la directora de Registro Civil Municipal del Municipio Sucre, de este estado, anexo al cual remite copia del certificado de defunción y de la autorización de traslado de cadáver en relación al ciudadano REINALDO JOSE SERRANO FRONTADO.

Establece el artículo 103 del Código Penal
“La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las constas procesales que se harán efectivas contra los herederos” (resaltado del Tribunal).

A tenor de lo contenido en la norma adjetiva antes transcrita, resulta evidente que acreditada como ha sido la muerte del penado Reinaldo José Serrano Frontado, titular de la cédula de identidad 15.936.235, se genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa y así ha de declararse.-

DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 497 del Código Orgánico Procesal Penal y 103 del Código Penal, declara extinta la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION impuesta al ciudadano Reinaldo José Serrano Frontado, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad 15.936.235, y residenciado en Urbanización Cristóbal Colón, IV Etapa, numero 28, diagonal al CDI, Cumaná, estado Sucre, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de este Estado mediante decisión de fecha 25 de Abril de 2008, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de Cruz Daniel Acuña.- Se acuerda notificar a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
Juez Primera de Ejecución
La Secretaria
Abg. Rosirs Rodríguez Rodríguez
Abg. Carmen Victoria Rivas.