REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 31 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001843
ASUNTO: RJ11-P-2009-000006

EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON (MEDIDA HUMANITARIA EN SU DOMICILIO)


Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia de fecha 01-10-2008, dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ a el ciudadano EIBAR DEL VALLE LARA ROSARIO, venezolano, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, nacido el 27-06-86, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.779.273, hijo de Pedro Lara y Marina de Lara, y residenciado en la calle Versalles, casa Nº 50, Carúpano, Estado Sucre; a cumplir la pena OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Enrique José Boschetti; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, procede a su ejecución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo los siguientes términos:
PRIMERO: El penado EIBAR DEL VALLE LARA ROSARIO, plenamente identificado, está detenido desde el día 19/05/2008 según consta en Acta Policial cursante al folio 14 de la presente causa, en fecha 8-07-2008, se le acordó Medida Humanitaria en su propio domicilio hasta su recuperación, por lo que al día de hoy 31/03/2009, por lo que tiene una pena física cumplida de DIEZ (10) MESES y DOCE (12) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES y DIECIOCHO (18) DÍAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá en fecha 19-05-2016-.
Por cuanto el penado esta bajo la figura de Medida Humanitaria, se acuerda librar oficio al Medico Forense de ésta ciudad adjunto a los informes médicos, a los fines de que evalúe al penado y deje constancia que enfermedad padece y si la misma esta en fase Terminal o es grave y si el penado puede cumplir su tratamiento en el Internado Judicial de ésta ciudad.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia de fecha 01-10-2008, dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ a el ciudadano EIBAR DEL VALLE LARA ROSARIO, venezolano, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, nacido el 27-06-86, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.779.273, hijo de Pedro Lara y Marina de Lara, y residenciado en la calle Versalles, casa Nº 50, Carúpano, Estado Sucre; a cumplir la pena OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Enrique José Boschetti; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que se recaben los posibles antecedentes penales que pudiera registrar el referido penado. Líbrese oficio al Medico Forense de ésta ciudad.
Se fija el acto de imposición de la presente decisión para el día 09-04-2008, a las 8.40am en la Sala 1 B de éste Circuito Judicial Penal del estado Sucre Extensión Carúpano.
Notifíquese a las partes de la presente ejecución y remítase la presente causa al Jefe de Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN

Abg. LOURDES SALAZAR
LA SECRETARIA,

Abg. María Pereira
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. María Pereira