REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 31 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002949
ASUNTO : RP01-P-2008-002949

Visto el escrito presentado por la Abg. Yamilet Delgado García, su carácter de Fiscal decimo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, seguida al imputado Luís Alberto Rodríguez, quien esta incurso en la presunta comisión del delito de Amenaza y Violencia Patrimonial, previsto y sancionado en los artículos 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Luz Elena Pulido Marcano. Sobreseimiento que solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Segundo de Control previamente antes de decidir observa:

DE LOS HECHOS OBJETOS DE LA INVESTIGACIÓN
Al folio 2 del presente asunto cursa acta policial de fecha 21/06/08, suscrito por funcionarios policiales adscritos a la región policial N°.-01, con sede en esta ciudad, pertenecientes al Instituto Autónomo de Policial del Sucre del Estado Sucre, donde narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del imputado Luís Alberto Rodríguez.-

Al folio 03 del presente asunto cursa denuncia de fecha 21/06/08, suscrito por la victima ciudadana Luz Elena Pulido Marcano, la cual fue rendida por ante la región policial N°.-01 con sede en esta ciudad, pertenecientes al Instituto Autónomo de Policial del Sucre del Estado, donde narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos investigados.-

Al folio 05, cursa acta de imposición de medida de protección y seguridad, de fecha 21/06/08, en contra del imputado Luís Alberto Rodríguez, impuestas por el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.-

Al folio 17 del presente asunto cursa inspección N°.- 2066, de fecha 21/06/08, practicada en el sitio del suceso por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación, Cumana.-
Al folio 18 del presente asunto cursa Memorandun Nro.- 9700-174-SDEC- 1153, emanado del departamento de sustanciación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas delegación, Cumana, donde se evidencia que el imputado luís Alberto Rodríguez, registra entradas policiales.

A los folios 21 y 22 del presente asunto cursa escrito de fecha 23/06/08, suscrito por la fiscal Abg. Yamilet Delgado García, su carácter de Fiscal décimo, mediante la cual solicita a este tribunal la libertad del imputado Luís Alberto Rodríguez, titular de la cedula de identidad N°.-11.378.329, previa imposición de las medidas de seguridad y protección a favor de la ciudadana Luz Elena Pulido Marcano, prevista y sancionadas en el artículo 87 numeral 5 y 6 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.- .

A los folios 27 al 29 del presente asunto cursa decisión de fecha 23/06/08, emanada de este Tribunal mediante al cual se le concedió la libertad al imputado Luís Alberto Rodríguez, titular de la cedula de identidad N°.-V-11.378.329, previa imposición de las medidas de seguridad y protección a favor de la ciudadana Luz Elena Pulido Marcano, prevista y sancionadas en el artículo 87 numeral 5 y 6 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.- .


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, este Juzgado ha podido evidenciar de la lectura de las actas procesales, que es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, específicamente el delito de AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, sin embargo se evidencia que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, lo procedente es solicitar se decrete el sobreseimiento de la causa, adecuándose esta situación a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal penal.-


DISPOSITIVA
En virtud de todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal de Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acoge el pedimento fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al imputado Luís Alberto Rodríguez, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro.-V-11.378.329, residenciado en la Llanada, sector Lomas de Ayacucho, primera calle, casa N°.-23, de esta ciudad, quien esta incurso en la presunta comisión del delito de Amenaza y Violencia Patrimonial, previsto y sancionado en los artículos 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Luz Elena Pulido Marcano, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.-V-13.359.355, residenciada en la Urb. Lomas de Ayacucho, sector “F” Segunda calle, casa N°.-36, de esta ciudad. Todo de conformidad con el establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente: Art. 318.- El Sobreseimiento procede cuando numeral 4.- A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.- Igualmente considera este Tribunal que es innecesario la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, a tenor de lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al comisario Jefe del CICPC- Sub- delegación Cumana, para que desincorpore del sistema SIPOL, el Exp.- H-845-953, seguido al ciudadano Luís Alberto Rodríguez, titular de la cedula de identidad N°.-11.378.329, Así de decide. Notifíquese a las partes, y al Comisario Jefe del CICPC de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 eiusdem., Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente:
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. OSCAR E. HENRIQUEZ F







LA SECRETARIA

ABG. ANA LUCÍA MARVAL