REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 31 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002650
ASUNTO : RP01-P-2008-002650

Visto el escrito presentado por la Abg. Yamilet Delgado García, su carácter de Fiscal decimo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, seguida al imputado Antonio Rafael Velásquez, quien esta incurso en la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Mery del Carmen Rivero de Velásquez. Sobreseimiento que solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Segundo de Control previamente antes de decidir observa:

DE LOS HECHOS OBJETOS DE LA INVESTIGACIÓN
Al folio 03 del presente asunto cursa acta de denuncia de fecha 03/06/08, suscrito por la ciudadana Mery del Carmen Rivero de Velásquez, la cual fue rendida por ante la región policial N°.-01, con sede en la población de San Antonio del Golfo, Municipio Mejias del Estado Sucre; perteneciente al Instituto Autónomo de Policial del Sucre del Estado Sucre.-

A los folios 4 y 5 del presente asunto cursan recipes médicos de fechas 03/06/08, a nombre de los ciudadanos Antonio Rafael Velásquez y la ciudadana Mery del Carmen Rivero de Velásquez,

Al folio 09 del presente asunto cursa acta de entrevista de fecha 03/06/08, suscrito por el ciudadano Daniel José Lanza, la cual fue rendida por ante la región policial N°.-01, con sede en la población de San Antonio del Golfo, Municipio Mejias del Estado Sucre; perteneciente al Instituto Autónomo de Policial del Sucre del Estado Sucre.-

Al folio 11 del presente asunto cursa acta policial de fecha 03/06/08, suscrito por funcionarios policiales adscritos a la región policial N°.-01, con sede en la población de San Antonio del Golfo, Municipio Mejias del Estado Sucre; perteneciente al Instituto Autónomo de Policial del Sucre del Estado Sucre, donde narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del imputado Antonio Rafael Velásquez.-
Al folio 19 del presente asunto cursa acta de investigación penal, de fecha 04/06/08, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación, Cumana.-

Al folio 18 del presente asunto cursa Memorandun Nro.- 9700-174-SDC- 1029, emanado del departamento de sustanciación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas delegación, Cumana, donde se evidencia que el imputado Antonio Rafael Velásquez Brito, NO registra entradas policiales.

A los folios 32 al 35 del presente asunto cursa decisión de fecha 05/06/08, emanada de este Tribunal mediante al cual se le concedió la libertad al imputado Antonio Rafael Velásquez Brito, titular de la cedula de identidad N°.-V-5.695.964, previa imposición de las medidas de seguridad y protección a favor de la ciudadana Mery del Carmen Rivero de Velásquez, prevista y sancionadas en el artículo 87 numeral 5 y 6 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.- .


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, este Juzgado ha podido evidenciar de la lectura de las actas procesales, que es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, específicamente el delito de VIOLENCIA FISICA, sin embargo se evidencia que la ciudadana Mery Rivero, no compareció por ante la medicatura forense a practicarse evaluación medico forense, motivo por el cual no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en consecuencia lo procedente es solicitar se decrete el sobreseimiento de la causa, adecuándose esta situación a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal penal.-

DISPOSITIVA
En virtud de todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal de Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acoge el pedimento fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al imputado Antonio Rafael Velásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.-V-5.695.964, residenciado en la calle Sucre, a dos casa del Liceo de San Antonio del Golfo, Municipio Mejias del Estado Sucre; quien esta incurso en la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Mery del Carmen Rivero de Velásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.-V- 08.433.434, residenciado en la calle Sucre, casa S/N, San Antonio del Golfo, Municipio Mejias del Estado Sucre.- Todo de conformidad con el establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente: Art. 318.- El Sobreseimiento procede cuando numeral 4.- A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.- Igualmente considera este Tribunal que es innecesario la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, a tenor de lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al comisario Jefe del CICPC- Sub- delegación Cumana, para que desincorpore del sistema SIPOL, el Exp.- H-845-693, seguido al ciudadano Antonio Rafael Velásquez, titular de la cedula de identidad Nro.-V-5.695.964.- Así de decide. Notifíquese a las partes, y al Comisario Jefe del CICPC de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 eiusdem., Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente:
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. OSCAR E. HENRIQUEZ F






LA SECRETARIA

ABG. ANA LUCÍA MARVAL