DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del acusado , venezolano, de estado civil, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.624.185, nacido en fecha 02/02/1984, de 28 años de edad, de profesión u oficio: albañil, domiciliado en el sector el valle campo alegre, calle principal, casa sin numero, como a tres metros de la caja de agua, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica del derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana NAUDELIS GONZALEZ, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir .....