DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Libertad Sin Restricciones, a favor del ciudadano Daniel José Lezama García, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.134.351, nacido en fecha 06-12-1993, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Cayetano Lezama y María García, y residenciado en: el Sector Catuaro Abajo, Calle Principal, Casa S/N, al lado de lado de la bodega de Roxana Lezama, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Alteración del Orden Público, previsto y sancionado en el artículo 506 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, toda vez que ciertamente de.....