REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 30 de Noviembre de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002083
ASUNTO: RP11-P-2011-002083


SOBRESEIMIENTO


Celebrado como ha sido el día Veintinueve (29) de noviembre del 2012, la AUDIENCIA ESPECIAL, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2011-002083, seguido al imputado GREGORIO JOSE DEYAN DOMINGUEZ, venezolano, de estado civil, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.624.185, nacido en fecha 02/02/1984, de 28 años de edad, de profesión u oficio: albañil, domiciliado en el sector el valle campo alegre, calle principal, casa sin numero, como a tres metros de la caja de agua, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica del derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana NAUDELIS GONZALEZ,. Verificada la presencia de las partes con el auxilio del alguacil de sala, se constata que se encuentran presentes en el acto, El Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Raúl Paredes, la Defensora Pública Penal Nº 05 Abg. Rosa Moya, la víctima ciudadana Naudelis González y el imputado GREGORIO JOSE DEYAN DOMINGUEZ. En este estado el Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 24-11-2011, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el acusado.

DE LA DEFENSA

Visto que mi representado cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 24-11-2011, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem; es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la víctima, NAUDELIS GONZALEZ, y expone: Estamos bien el no se ha vuelto a meter conmigo. es todo.

DEL FISCAL


Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano GREGORIO JOSE DEYAN DOMINGUEZ, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, en relación con el artículo 48, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal; es todo.

DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual en atención a lo declarado por la víctima, la Defensa Pública y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del imputado GREGORIO JOSE DEYAN DOMINGUEZ, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, que el mismo cumplió con las presentaciones impuestas, constatándose que efectivamente el imputado NOEL EUCEBIO RODRIGUEZ ARVELAYZ, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con el régimen de presentaciones impuestos, sino por lo declarado por la víctima; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NAUDELIS GONZALEZ; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del acusado GREGORIO JOSE DEYAN DOMINGUEZ, venezolano, de estado civil, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.624.185, nacido en fecha 02/02/1984, de 28 años de edad, de profesión u oficio: albañil, domiciliado en el sector el valle campo alegre, calle principal, casa sin numero, como a tres metros de la caja de agua, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica del derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana NAUDELIS GONZALEZ, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal Es todo, terminó, cúmplase.-
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. LAIMALIA MOYA