Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme al artículo 330 numeral 2 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Primera del Ministerio Público, y de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y último aparte del 43 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, al acusado RICHARD JOSÉ BETANCOURT ESPINOZA, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.772.959. Soltero, nacido en fecha 06-12-1977 de profesión u oficio Buhonero, residenciado en la Calle la Llanada sector 3 por los Ranchos, casa S/N, de esta Ciudad del Estado Sucre, a quien se le iniciara causa por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de por la comisi.....