este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del imputado JUSTO ANTONIO CÓRDOVA VICENT, venezolano, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.949.544, de estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 09-10-70, hijo de Jesús Manuel Córdova Gutiérrez y Juana Bautista Vicent, de profesión u oficio albañil; residenciado en el barrio Santa Ana, detrás de la bomba El Peñón, calle Las Flores, casa N° 132, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0293-418.36.04; por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 49 de la CRBV. En consecuencia, líbrese oficio al Comandante de la Policía del Estado Sucre, adjunto a boleta de libertad.