REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 30 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003839
ASUNTO : RP01-P-2007-003839
Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la Abg. TAYLOMAR BRICEÑO CHACON en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalia Superior del Ministerio Público del Primer comisionada en el Plan de Descongestionamiento de Causas de la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico del Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación iniciada en fecha 11/10/2007, seguida contra el ciudadano CARLOS AUGUSTO GALANTON ZERPA, por el delito de AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MAUYURI NILOA LEON VASQUEZ cédula de identidad número 10.412.149, este Tribunal Primero de Control, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
Considera procedente resolver la solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resulta suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el Tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la decisión a emitir, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASÍ SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, en relación con el artículo 318 numeral 3 y 48 numera 8 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso se encuentra demostrada la comisión del delito por el delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia el cual establece una pena de prisión de diez (10) meses a veintidós (22) meses y toda vez que desde día 11/10/2007, fecha en que ocurrieron los hechos han trascurrido desde entonces un lapso de mas de cuatro (04) años , diez (10) meses y diecinueve (19) días, por lo que solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.- Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se inicia la presente causa en fecha 11/10/2007, contra el ciudadano CARLOS AUGUSTO GALANTÓN ZERPA, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previstos en los artículos 41 y 42 de la Ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de la ciudadana MAUYURI NILOA LEON VASQUEZ cédula de identidad número 10.412.149. Señalando la representante de la Fiscalia Primera del Ministerio Público que vista y analizadas cada una de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que en el presente caso se encuentra demostrada la comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia el cual establece una pena de prisión de diez (10) meses a veintidós meses (22) de prisión, toda vez que desde día 11/10/2007, fecha en que tuvo lugar el hechos denunciados hasta el presente ha trascurrido un lapso, que supera el tiempo exigido por el legislador, fundadamente el enjuiciamiento del imputado todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Juzgado procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal del Ministerio Público Abg. TAYLOMAR BRICEÑO CHACON, pero observa que del análisis de los elementos de convicción a saber : al folio 02 acta de denuncia interpuesta por la ciudadana MAUYURI NILOA LEON VASQUEZ , quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, al folio 03 cursa acta de investigación penal, suscrito por funcionarios del Grupo de Investigaciones Captura , adscrito al IAPES, a los folio 4, 5 y 6 medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor contra el ciudadano imputado de autos, al folio 10 boleta de notificación dirigida al ciudadano CARLOS AUGUSTO GALANTÓN ZERPA, al folio 15 acta de investigación penal suscrita por funcionarios del CICPC, al folio 19 examen medico legal practicado a la ciudadana, MAUYURI NILOA LEON VASQUEZ , mediante la cual se deja constancia del siguiente resultado Refiere dolor en región posterior de hombro izquierdo, donde para el momento del examen no se evidencia lesiones externas que calificar desde el punto de vista medico legal , a los folios 28 al 33 acta de audiencia de presentación de detenidos de fecha 13 de octubre de 2007, mediante la cual este Juzgado Ratifico las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor y se le impuso de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ello a tenor de lo establecido en el artículo 92 numeral 8 de la Ley especial, específicamente la prevista en su numeral tercero, consistente el presentaciones cada 20 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, al ciudadano CARLOS AUGUSTO GALANTÓN ZERPA, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 12-11-1.978, de 29 años de edad, soltero, de ocupación comerciante, titular de la cédula de identidad N° 14.283.382, hijo de Orlando Galantón y Genoveva Zerpa, y residenciado en Barrio Brasil, Calle 5, Casa N° 3, a diez metros de la sede de la Fundación del Niño, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previstos en los artículos 41 y 42 de la Ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, tal y como se evidencia del análisis de los elemento de convicción , aun cuando en el resultado del examen medico legal no se evidencia lesiones externas que calificar, la representante del Ministerio Público no tomo encuenta el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto en el articulo 42 de la Ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia , en consecuencia el computo realizado no se corresponde con los delitos antes mencionado y es por lo este Tribunal declara Improcedente la solicitud del Ministerio Público de Sobreseimiento de la Causa, de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Improcedente la Solicitud Fiscal de Sobreseimiento de la causa, iniciada por ese despacho en fecha CARLOS AUGUSTO GALANTÓN ZERPA, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previstos en los artículos 41 y 42 de la Ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de la ciudadana MAUYURI NILOA LEON VASQUEZ cédula de identidad número 10.412.149, tal y como se evidencia del análisis de los elemento de convicción , aun cuando en el resultado del examen medico legal no se evidencia lesiones externas que calificar, la representante del Ministerio Público no tomo encuenta el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto en el articulo 42 de la Ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia , para solicitar el sobreseimiento de la causa de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia el computo realizado no se corresponde con los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previstos en los artículos 41 y 42 de la Ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Público. Líbrese Oficio. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL LA SECRETARIA
ABG. JESSIBEL BELLO BOADA ABGROSSANNA HERNANDEZ
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