REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 30 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007783
ASUNTO: RP11-P-2012-007783


RESOLUCIÓN DE PRESENTACION DE IMPUTADO


Realizada como ha sido la audiencia de presentación de imputado del día 23 de Octubre de 2012, donde se constituyó en la sala Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Abg. Abelardo Royo H; acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de guardia Abg. Mileine Guacuto Ríos, a objeto de realizar la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2012-007783, seguida al Imputado PAUL JOSE GONZALEZ LOPEZ. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Segundo Del Ministerio Público Abg. Raúl Paredes, el imputado Paúl José González López (previo traslado de la comandancia de policía de esta cuidad), a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo que no tiene defensor de confianza, por lo que se hace comparecer a la sala a al Defensor Público Penal Nº en funciones de guardia Abg. Eduardo Villalba. Seguidamente el Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Presento en este acto al ciudadano PAUL JOSE GONZALEZ LOPEZ, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado n el articulo 218 del Código Penal, para quienes solicito se decrete la Libertad sin restricciones, por ausencia de suficientes elementos de convicción, que comprometan la responsabilidad del referido ciudadano, como autor o partícipe de delito alguno, es todo. Acto seguido el Juez impone al imputado: PAUL JOSE GONZALEZ LOPEZ, del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se identificó como PAUL JOSE GONZALEZ LOPEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 34 años de edad, nacido en fecha 07-03-1.977, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.421.043, de oficio Chofer , hijo de Irradies López y Joaquín González y residenciado en: Calle Colombia, casa N 117, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: “ Me acojo al precepto constitucional”. Seguidamente el Ciudadano Juez le cede la palabra a la Defensa Pública, quien expone: No me opongo a la solicitud fiscal y solicito copias simples de la presente acta y de las actuaciones que conforman el presente asunto, es todo. Seguidamente el Ciudadano Juez expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia, oído lo manifestado por el Fiscal Segunda del Ministerio Público, abogado Raúl Paredes; quien solicita a este Tribunal Decrete La Libertad Sin Restricciones, al ciudadano: PAUL JOSE GONZALEZ LOPEZ. Asimismo, oída la solicitud realizada por la Defensa Pública, abogada, quien igualmente solicita al Tribunal Decrete la Libertad Sin Restricciones, a favor de sus defendidas, y revisadas las actas que conforman el presente asunto; considera quien aquí decide, que en el presente caso no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 de la norma adjetiva penal; en virtud, que de la revisión de la presente causa, se evidencia, ausencia de suficientes elementos de convicción, para acreditar que el ciudadano: PAUL JOSE GONZALEZ LOPEZ, es responsable de la comisión de algún hecho punible, es por lo que este Juzgador considera procedente la solicitud de Libertad Sin Restricciones, realizada por la Fiscal del Ministerio Público, y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA La Libertad Sin Restricciones del ciudadano: PAUL JOSE GONZALEZ LOPEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 34 años de edad, nacido en fecha 07-03-1977, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 14.421.043, de oficio Chofer , hijo de Irradies López y Joaquín González y residenciado en: Calle Colombia, casa N 117, cerca de la Infantería Marina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por cuanto de las actas no se evidencian suficientes elementos de convicción, que comprometan la responsabilidad de las ciudadanas antes mencionadas, en la comisión de algún hecho punible. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan notificadas las partes presentes en sala con la firma y lectura de la presente acta de conformidad con lo establecido en el articulo 175 del C.O.P.P. Líbrese la correspondientes boleta de libertad y remítase mediante oficio a la comandancia de policía del Municipio Bermúdez Del Estado Sucre.
Juez Tercero de Control

Abg. Abelardo Royo Henríquez
La Secretaria Judicial

Abg. María Magdalena Acosta.