el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sobre la base de los artículos 285 numerales 1 y 6, 26, 30, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1,2,4, 5, 7 y 30 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; a favor de la ciudadana MARIA JOSEFINA RODRIGUEZ, con cédula de identidad N° 11.376.830, de 41 años de edad, y domiciliada en las Vegas Abajo, sector la Sabaneta, casa s/n, Santa Maria, Cariaco, Municipio Rivero, Estado Sucre ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA, consistente en una CUSTODIA PERSONAL mediante vigilancia directa, previsto en el ordinal 1° del articuló 21 Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por un lapso de cuatro meses; a objeto de protegerle, sobre posibles atentados con.....