CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 30 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004274
ASUNTO: RP11-P-2008-004274


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE NUEVO COMPUTO

Revisada como ha sido exhaustivamente la presente causa, y de conformidad con el artículo 482 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “… El Cómputo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario”; éste Tribunal, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

De la revisión de la causa se observa que el Penado Michael José Bruces Marín, suficientemente identificado en la causa, se encuentra cumpliendo condena, por haber sido condenado a cumplir la pena de Diez (10) años de prisión; por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del Banco Mercantil. Igualmente se evidencia que dicho Penado fue detenido en fecha 20-11-2008, según Acta de Investigación Penal, cursantes a los folios 59 y 60 de la primera pieza procesal del presente asunto, y en fecha 22-11-2008, el Tribunal Primero de Control de esta Extensión Judicial Penal le Decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, posteriormente el día 28-01-2009, el Tribunal Primero de Control, emitió Sentencia Condenatoria, mediante la cual Condenó al Penado a cumplir la pena de Diez (10) años de prisión; situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha (30-09-2011); por lo que dicho Penado ha estado detenido por el lapso de Dos (02) años, Diez (10) meses y Diez (10) días; faltándole por cumplir de la pena impuesta Siete (07) años, Un (01) mes y Veinte (20) días de prisión, que vencerán de manera definitiva en fecha 20-11-2018.

Ahora bien, por cuanto la pena impuesta es superior a Cinco (05) años, se estima que el Penado Michael José Bruces Marín, no podrá optar por el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, como lo establece el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, es pertinente acotar que el referido Penado podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre que llene los requisitos pertinentes. Así tenemos, que podrá éste ir optando a cada una de estas fórmulas, de la manera siguiente: Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta (1/4) parte de la pena, vale decir, Dos (02) años y Seis (06) meses de prisión, los cuales se encuentran vencidos. Régimen Abierto: Cumplida como sea una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, vale decir Tres (03) años y Cuatro (04) meses de prisión, los cuales vencerán el 20-03-2012. Libertad Condicional: Cumplidas como sean dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, vale decir, Seis (06) años y Ocho (08) meses de prisión, los cuales vencerán el 20-07-2015. Confinamiento: Cumplidas como sean las tres cuartas (3/4) partes de la pena, vale decir, Siete (07) años y Seis (06) meses de prisión, los cuales vencerán el 20-05-2016.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 479 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Actualiza el Cómputo de Pena correspondiente al Penado Michael José Bruces Marín, venezolano, mayor de edad, nacido el 22-08-1976, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° 12.437.599, hijo de Tania Marín y Tulio Bruces, y residenciado en la Vega, Barrio El Carmen, Callejón Trinidad, Casa S/N, Caracas, Distrito Capital: quien se encuentra cumpliendo la pena de Diez (10) años de prisión; por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del Banco Mercantil.

Remítanse mediante Oficios, Copias Certificadas de la presente decisión, y Boleta Informativa para el Penado al Director del Internado Judicial Penal de Barcelona, Estado Anzoátegui (Puente Ayala), solicitándole que el Penado sea Incluido en la Próxima Juta de Redención, siempre y cuando el Penado antes mencionado se encuentre desarrollando alguna actividad que así lo amerite. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de la práctica de la evaluación psicosocial respectiva. Notifíquese a la Defensa, y al Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, remitiéndole Copia Certificada de la presente decisión. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.

El Secretario Judicial
Abg. Luís Rafael Orsetti.