REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 30 de Septiembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000679
ASUNTO: RP11-P-2011-000679




Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, donde la Defensa solicita la fijación de un plazo prudencial para que el Ministerio Público presente acto conclusivo de investigación en la presente causa; donde el Fiscal del Ministerio Público solicita se conceda un plazo de Ciento Veinte días para tal fin; éste Tribunal Quinto de Control pasa a dictar su decisión en los términos siguientes:
Establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal: "El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera. Pasados seis (06) meses desde la individualización del imputado, este podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta (30) días ni mayor de ciento veinte (120) días para la conclusión de la investigación..."
En el presente caso se observa, que han transcurrido más de seis meses, desde que este Tribunal impusiera la Medida de Coerción Personal al ciudadano Frederick José Diaz, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Adriana de Jesús Álvarez Suárez, y por el delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del adolescente (Identidad omitida en cumplimiento de lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), con lo que se evidencia que estamos en presencia del supuesto previsto en el artículo antes citado; en consecuencia, habiendo oído la solicitud de la Defensa Publica y lo argüido por el Ministerio Público, éste Tribunal considera procedente conceder un plazo de Noventa (90) días, contados a partir del 29 de Septiembre del año 2011, para que el Ministerio Público presente el Acto Conclusivo que considere pertinente en el presente asunto, y así se decide.


DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA conceder un plazo de Noventa (90) días contados a partir de la presente fecha, para que el Representante del Ministerio Público presente el Acto Conclusivo correspondiente en el presente asunto, seguido al imputado FREDERICH JOSE DIAZ MORENO, venezolano, de estado civil soltero, de 36 años de edad, nacido en fecha 15-09-74, titular de Cédula de Identidad Nº 12.739.324, de profesión u oficio albañil, hijo de: Freddy Díaz y Ángela de Díaz, y domiciliado en: el Sector Guasimal del Medio, Calle Bolivariana casa sin numero, cerca de la Escuela Bolivariana, Parroquia el Rincón, Municipio Benítez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Adriana de Jesús Álvarez Suárez, y por el delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del adolescente (Identidad omitida en cumplimiento de lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA); todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la remisión de la presente acta, resolución y demás actuaciones complementarias a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas a la causa principal. Cúmplase.
La Juez Quinto de Control

Abg. Carmen Alcalá

El Secretario Judicial

Abg. Ronald Mayz