REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 30 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001741
ASUNTO : RP01-P-2012-001741
Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por el abogado EFRAIN ARAUJO, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interino Tercero del Ministerio Público del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 08-05-2005, en virtud de Informe de Accidente de Tránsito suscrito por el funcionario JOSE BETANCOURT, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Trasporte Terrestre, por hecho punible que se atribuye a persona desconocida, y tipificado como HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Vigente para la fecha del hecho; en perjuicio de la ciudadana YOLANDA CORDOVA (OCCISA); este Juzgado Quinto de Control, previo avocamiento a la causa, para decidir observa:
Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, lo hace por estimar que ha prescrito la acción penal; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado; con prescindencia de la audiencia que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar su fundamento, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues se examinará si desde la fecha del comisión del hecho investigado, ha transcurrido el tiempo legal para que opere la prescripción, debiéndose además verificar si no ha operado alguna causa legal de interrupción de la misma; resultando innecesario realizar audiencia y así se decide
El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, en relación con el artículo 318 numeral 3 y 48 numera 8 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso se encuentra demostrada la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Vigente para la fecha del hecho, con pena de prisión de 6 meses a 5 años, cuya acción prescribe por tres años y por cuanto desde la fecha de los hechos, hasta el presente, ha transcurrido un lapso que supera el tiempo exigido por el legislador, procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.
Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que a los folios 2 y 3 cursa Informe del Accidente de Tránsito suscrito por el funcionario JOSE BETANCOURT, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Trasporte Terrestre, el cual señala que el accidente de transito fue del tipo Arrollamiento de peatón con muerto y fuga, que eso aconteció el día 08-05-2005, en horas de 10:20 p.m., en la avenida Arístides Rojas, frente al taller fulcar; hechos que se deducen de los siguientes actos de investigación Informe de Accidente cursante a los folios 2 y 3; Croquis del accidente cursante al folio 4; Acta Policial de fecha 08-05-2005, cursante al folio 5; Datos de víctimas cursante al folio 6; Autopsia Forense N° 0134-05, cursante al folio 7; Acta de Entrevista realizada al ciudadano FERNANDO CENTENO, cursante a los folios 8, 9 y 10; Entrevista realizada al ciudadano FRANCISCO JAVIER RUIZ RODRIGUEZ, cursante al folio 17; de los que se desprende que en efecto el hecho denunciado tuvo lugar el día 08-05-2005, que por las características del mismo se trata del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Vigente para la fecha del hecho, sancionado con pena de prisión de 6 meses a 5 años, y como quiera que el ejercicio de la acción penal por el mismo, prescribe por tres (3) años conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal, y siendo que ha transcurrido un tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción sin haber tenido lugar causa de interrupción de la misma, se estima procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento, por haberse extinguido la acción penal y así debe decidirse de acuerdo a los artículo 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por Informe de Accidente suscrito por el funcionario JOSE BETANCOURT, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Trasporte Terrestre; por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Vigente para la fecha del hecho, que se atribuye a persona desconocida; en perjuicio de la ciudadana YOLANDA CORDOVA, titular de la cédula de identidad N° 5.424.509, con domicilio en la avenida Arístides Rojas, casa N° 5, Cumaná, Estado Sucre; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, el día 30 del mes de Mayo de dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. GABRIELA SALAZAR ABG. SONIA ALFARO
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