REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.


Vista el acta de fecha 31-05-11, que riela al folio quince (15) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos YUDAMARY DE LOS ANGELES CORDOVA Y LEONEL JUNIOR RODRIGUEZ MARCANO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.221.613 y 12.274.920 respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada Maria Eugenia Graziani, celebraron mediación por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad, llegando al siguiente acuerdo:

En relación al Régimen de Convivencia Familiar se acordó que el padre podrá compartir con su hijo tres días a la semana y un día de semana de manera alternado, el día del niño y del cumpleaños será de manera compartido, el día de la madre lo pasara con la madre, el día del padre lo pasara con el padre, las vacaciones escolares serán compartidas, los días decembrinos 24 y 31 los pasara con la madre, los días 25 y 01 los pasara con el padre, Semana Santa y Carnaval será compartido, el padre tendrá derecho a pernoctar con su hijo una vez que tenga una vivienda estable. Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a las instituciones familiares, no siendo ello contrario al interés superior del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos YUDAMARY DE LOS ANGELES CORDOVA Y LEONEL JUNIOR RODRIGUEZ MARCANO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.221.613 y 12.274.920, respectivamente.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal

Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los treinta y un (31) días del mes de Mayo del año Dos Mil Once (2011).- 201° Años de la Independencia y 152° de la Federación
LA JUEZA

Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria



La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 8:00 a.m.


La Secretaria




MEG/nai
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
ASUNTO: JMS1-3930-11
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMADANTE: CORDOVA YUMARY
DEMANDADO: RODRIGUEZ LEONEL