REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Vista el acta de fecha 31-05-2011, que riela al folio veinte (20)) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos JOSE RAMON GUTIERREZ ESPINOZA Y ENILDE MARIA ESPINOZA GONZALEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.658.553 y 13.942.817, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada Maria Eugenia Graziani, celebraron mediación por RESPONSABILIDAD DE CRIANZA , en beneficio de su hijo: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegando al siguiente acuerdo:
La responsabilidad de crianza será ejercida por ambos padres teniendo la madre la Custodia , el régimen de convivencia familiar los fines de semanas de manera alternados , el día del niño y del cumpleaños será de manera compartida , el día de la madre con la madre y el día del padre con el padre , las vacaciones escolares compartidas , días decembrinos 24 y 31 con la madre y los días 25 y 01 con el padre, semana santa y carnaval serán compartidos . La obligación de manutención es la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs 300,00) mensuales , bonificación de fin de año , el padre se compromete a cubrir los gastos de ropa y calzado .Por concepto de médicos, medicinas , uniformes, útiles escolares e inscripción el padre cubrirá con un 50%, ambos solicitan que se homologue el acuerdo celebrado entre ellos..
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Revisión de obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior de su hijo:
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos JOSE RAMON GUTIERREZ ESPINOZA Y ENILDE MARIA ESPINOZA GONZALEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.658.553 y 13.942.817, respectivamente.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil once (2011).-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.
La Secretaria
ASUNTO: JMS1-3814-11
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
DEMADANTE: JOSE RAMON GUTIERREZ ESPINOZA
DEMANDADA: ENILDE ESPINOZA
MEG/yulay
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