REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Sucre. Sede Cumaná.

Cumanà, 30 de mayo del 2011
201º y 152º


ASUNTO Nº:JMS1-S-1734-11
MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SOLICITANTES: JOSE REINALDO GUTIERREZ ZUNIAGA Y ESTHER MARIA GONZALEZ VILLARROEL

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentado por la Defensora Educativa Sucre del Municipio Sucre Estado Sucre , contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos JOSE REINALDO GUTIERREZ ZUNIAGA Y ESTHER MARIA GONZALEZ VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, con domicilio ambos en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 14.419.388 y 15.935.980, respectivamente, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de sus hijos.
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08), siete (07) y cinco (05) años de edad, suscrito en fecha 18-05-2011, por ante ese despacho; se Admite la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la obligación de manutención, establecida de la siguiente manera: la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 350,00) semanales y el padre le cubrirá a sus hijos otros gastos tales como Médicos y Medicinas cuando los niños lo ameriten, por concepto de útiles escolares , se compromete a comprar los uniformes y los útiles escolares , en el mes de diciembre se compromete a suministrarle la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS 2.000,00) , cabe destacar que cualquier aumento que se tenga en sus emolumentos debe incrementarse las cantidades aquí estipuladas .En este acto la madre de los niños ciudadana: ESTHER MARIA GONZALEZ VILLARROEL, esta de acuerdo con dicho convenio. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná a los treinta días del mes de mayo del año dos mil once (2011). 201º Años de la Independencia y 152º de la Federación.-.-
LA JUEZA

DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.



LA SECRETARIA
MEG/yulay